Procedimientos testamentarios simplificados
Transferencias de la propiedad al morir y cómo planificar su vejez
Información y preguntas frecuentes
California tiene "procedimientos simplificados" para transferir la propiedad cuando el valor del patrimonio es inferior a cierta cantidad (de $20,000 a $150,000 según las circunstancias y el tipo de propiedad).
¿Qué es la propiedad conjunta?
La propiedad conjunta es una forma en la que dos o más personas pueden poseer la propiedad en partes iguales, de modo que cuando uno de los copropietarios muere, la propiedad puede pasar al (a los) copropietario(s) sobreviviente(s) sin tener que pasar por una corte testamentaria.
¿La propiedad conjunta tiene implicaciones fiscales?
Sí. Si muere un copropietario, la propiedad se incluye en su patrimonio gravable. Hable con un abogado antes de adquirir propiedad que sea conjunta o poner fin a una propiedad conjunta.
¿Cómo creo una propiedad conjunta?
Tiene que obtener un documento por escrito, como una escritura de bienes inmuebles o un título de propiedad de un carro, que diga que la propiedad es conjunta con los nombres de los copropietarios.
¿Qué tipo de propiedad pone las personas en propiedad conjunta?
Los bienes más comunes de propiedad conjunta son bienes inmuebles (terrenos o construcciones), cuentas bancarias, acciones y bonos, y automóviles.
¿Cómo cambio el título de propiedad de un bien inmueble después de que muere el otro copropietario?
No es necesario que vaya a la corte. Pero necesitará:
- Una copia certificada del acta de defunción del copropietario que murió
- Una declaración jurada firmada por "cualquier persona con conocimiento de los hechos"
Puede cambiar el título usando un formulario llamado "Declaración jurada de muerte del copropietario". [Vea la Declaración jurada de muestra a continuación].
Puede haber consecuencias fiscales. Por lo tanto, hable con un abogado antes de registrar la Declaración jurada.
¿Cómo preparo una Declaración jurada?
Puede utilizar este formulario de muestra. No es un formulario oficial, pero puede usarlo para la mayoría de los casos.
(Formulario de muestra)
DECLARACIÓN JURADA DE MUERTE DEL COPROPIETARIO
ESTADO DE CALIFORNIA
CONDADO DE ALAMEDAYo, [nombre del declarante], debidamente juramentado, afirmo:
Tengo 18 años de edad o más. El difunto descrito en la copia certificada adjunta del Acta de defunción es la misma persona que [nombre de la persona que murió aquí], quien se nombra como una de las partes en la escritura con fecha del [fecha], ejecutada por [nombre del otorgante] a [nombre del difunto] y [nombre del copropietario sobreviviente], como copropietarios, registrada el [fecha], en [ por ejemplo, libro__, página __] de los Expedientes oficiales del condado de Alameda, California, que cubre la propiedad situada en [ciudad], condado de Alameda, California, descrita a continuación:
[Proporcione una descripción legal]
Con fecha del: _________[Firma]____
____[Nombre escrito]______
Declarante
Suscrito y jurado ante mí el [fecha]
___[Firma]___
___[Nombre escrito]__ [Sello] Notario público para el estado de California
Para leer más sobre la ley relacionada con este tema, vea la Sección 210-212 del Código de Sucesiones (en inglés).
¿Cómo registro una Declaración jurada?
Lleve una copia certificada del acta de defunción del copropietario fallecido y su declaración jurada a la oficina del registrador en el condado donde se encuentra el bien inmueble. ¿Cómo me encargo de las cuentas bancarias de propiedad conjunta?
En la mayoría de los casos, puede eliminar el nombre de la persona fallecida de las cuentas llevando estos documentos al banco:
- Una copia certificada del acta de defunción del copropietario fallecido, y
- Un cheque por el saldo de la cuenta corriente, o
- La libreta de la cuenta de ahorros.
¿Cómo me encargo de los vehículos de propiedad conjunta?
El Club Nacional de Automóviles de California y la Asociación de Automóviles del Estado de California (AA, por sus siglas en inglés) lo ayudarán a obtener el certificado de propiedad y una tarjeta de registro renovada.
Lleve los documentos que se indican a continuación a la oficina del club más cercana a usted. Puede encontrar la dirección en su guía telefónica. Le darán un certificado de propiedad temporal y enviarán sus documentos al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV, por sus siglas en inglés) para que los vuelvan a emitir.
- El certificado de propiedad firmado por el propietario sobreviviente,
- La tarjeta de registro,
- Un certificado de cumplimiento con la ley de control de la contaminación por smog (si el copropietario fallecido no es el abuelo, padre, hermano, hijo, nieto o cónyuge del copropietario sobreviviente). Vea el Código de Vehículos, sección 4000.1(d) (2) (en inglés), y
- Una copia certificada del acta de defunción del copropietario fallecido.
¿Cómo me encargo de los valores de propiedad conjunta? Lleve o envíe por correo los siguientes documentos al agente de transferencias de la institución financiera:
- Una copia certificada del acta de defunción del copropietario fallecido, y
- El certificado de acciones original (si el copropietario fallecido tenía uno).
Puede haber consecuencias fiscales. Por lo tanto, hable con un abogado primero.
Si los bienes inmuebles y bienes personales de la persona fallecida tienen un valor de $20,000 o menos, el cónyuge o los hijos menores pueden solicitar a la corte que "asigne" el patrimonio. Esto es mucho más fácil que un acto procesal testamentario completo.
Si desea que la corte asigne el patrimonio, puede presentar una Petición solicitando una orden para asignar la sucesión del difunto según lo dispuesto en la sección 6602 del Código Testamentario (en inglés).
¿Tengo que incluir toda la propiedad para calcular el valor del patrimonio?
No es necesario que incluya propiedad que sea conjunta, cuentas de múltiples partes o cuentas que pasan al beneficiario a la muerte del titular. Pero tiene que incluir la parte del difunto de cualquier propiedad comunitaria.
¿Quién tiene que pagar las deudas del difunto?
Si la corte asigna el patrimonio, el cónyuge o los hijos sobrevivientes tienen que pagar las deudas no garantizadas del difunto hasta el valor del patrimonio, menos los derechos de retención y los bienes de familia u otra propiedad exenta.
Si obtiene el patrimonio, usted es responsable de las deudas del difunto durante un año, a menos que el acreedor presente una acción en la corte durante ese año.
Puede haber consecuencias fiscales. Por lo tanto, hable con un abogado primero.
Para leer más sobre la ley relacionada con este tema, vea la sección 6600 del Código Testamentario (en inglés).
Puede recolectar los bienes personales del difunto y distribuirlos a los herederos (o los beneficiarios nombrados en el testamento) mediante una declaración. Este método se llama Procedimiento de la sección 13100 .
Este procedimiento tiene ciertas reglas:
- No puede usarlo para distribuir bienes inmuebles (terrenos o construcciones)
- Puede usarlo para propiedad que pasarían automáticamente a un cónyuge
- Tiene que esperar 40 días después de la muerte del difunto antes de poder recolectar o distribuir los bienes del difunto
- Tiene que entregar una declaración por escrito a la persona o agencia que tiene la propiedad está a cargo de la transferencia de la propiedad
Para leer más sobre la ley relacionada con este tema, vea la sección 13100 del Código Testamentario (en inglés).
¿Qué sucede si la persona muere sin un testamento?
Si el difunto muere sin un testamento, las únicas personas que tienen derecho a cobrar su propiedad son:
- los herederos,
- el tutor del patrimonio de cualquier heredero,
- el fideicomisario de un fideicomiso creado por el difunto (fideicomiso inter vivos) en beneficio de un heredero, o
- cualquier otro sucesor permitido por la ley.
Si el difunto muere con un testamento, solo los beneficiarios conforme al testamento tienen derecho a recibir.
Para transferir bienes inmuebles, use el formulario DE-305 del Consejo Judicial de California, Declaración jurada sobre: bienes inmuebles de pequeño valor ($20,000 o menos). Después de llenarlo, fírmelo ante un notario. El formulario le solicitará un inventario y una valuación, y una descripción de los bienes inmuebles.
Hay ciertas reglas para este procedimiento:
- No es para propiedad conjunta. (Vea propiedad conjunta arriba).
- Cualquier heredero o beneficiario puede usarlo.
- El valor de los bienes personales del difunto no importa.
- Tiene que presentar su formulario con el secretario de la corte superior. Tendrá que pagar una cuota. (Vea la cuota indicada para la "Presentación de una declaración jurada bajo el Código Testamentario 13200" en la Lista de cuotas testamentarias.
- Si el difunto tenía un tutor cuando murió, tiene que enviar por correo una copia del formulario completado.
- No tiene que haber ningún acto procesal testamentario actual o pasado.
O, en caso de que haya un acto procesal testamentario pendiente:
- El representante personal consiente por escrito a este procedimiento.
- Han pasado al menos 6 meses desde que el difunto murió.
- Todas las deudas no garantizadas del difunto han sido pagadas.
Si necesita un título negociable (título libre de cualquier defecto o duda razonable sobre quién posee el título) de la propiedad, lleve una copia certificada de su formulario presentado al registrador del condado donde se encuentra el bien inmueble.
Para leer más sobre la ley relacionada con este tema, vea la sección 13200 del Código Testamentario (en inglés).
Sí. Si es un heredero o beneficiario, puede solicitar a la corte que dicte una orden para validar el título. Puedes hacer esto para transferir:
- solo bienes inmuebles, o
- bienes inmuebles y bienes personales
No puede hacer esto solo para bienes personales. Para transferir únicamente bienes personales, use el procedimiento de Declaración jurada o declaración.
No es necesario que incluya propiedad fuera de California, que sea propiedad conjunta, en un fideicomiso en vida revocable, en cuentas que pasan al beneficiario a la muerte del titular, que pasen al cónyuge sobreviviente bajo una Petición de propiedad del cónyuge u otra propiedad como se explica en la sección 13151 del Código Testamentario (en inglés).
Hay ciertas reglas:
- Todos los herederos o beneficiarios de la propiedad del difunto tienen que unirse a usted en su solicitud a la corte (firmando la petición).
- No tiene que haber ningún acto procesal testamentario actual o pasado.
O, en caso de que haya un acto procesal testamentario pendiente:
- El representante personal tiene que consentir por escrito este procedimiento.
- Tienen que haber pasado al menos 6 meses desde que el difunto murió.
- Todas las deudas no garantizadas del difunto tienen que haber sido pagadas.
Llene el formulario DE-310, Petición para determinar la sucesión de bienes inmuebles. También puede usar este formulario para validar el título de bienes personales y bienes inmuebles.
Presente el formulario con el secretario de la corte. El secretario asignará una fecha de audiencia. Tiene que hacer la entrega legal de un aviso de audiencia a la persona mencionada en el párrafo 14 del formulario DE-310. Alguien de 18 años o más y que no esté involucrado en este caso tiene que hacer la entrega legal del aviso. Use el formulario DE-120 para probar que se ha entregado el aviso. Presente este formulario completado junto con cualquier otro documento requerido en el formulario DE-310.
También tiene que llenar el formulario DE-315, Orden para determinar la sucesión de bienes inmuebles (patrimonios de $150,000 o menos), y entregarlo en la oficina del secretario por lo menos 5 días antes de la audiencia.
Si la corte aprueba la Petición, el juez firmará la Orden, hará que el secretario la presente y le devolverá las copias conformes.
Si necesita un título negociable (título libre de cualquier defecto o duda razonable sobre quién posee el título) de los bienes inmuebles transferidos a usted mediante la Orden, lleve una copia certificada de su Orden presentada al registrador del condado donde se encuentra el bien inmueble.
Si recibe propiedad bajo este procedimiento, será responsable de las deudas del difunto, hasta el valor justo de mercado de la propiedad que recibió, calculado al momento de la muerte.
Una Petición de propiedad del cónyuge es una forma de transferir o confirmar la propiedad a un cónyuge sobreviviente o pareja de hecho registrada sin llevar a cabo un acto procesal testamentario completo. Por lo general, se puede hacer con una sola audiencia en la corte. Si la sucesión del difunto no es complicada, la petición puede resolver dudas sobre el título o la propiedad de los bienes.
¿Quién puede presentar una Petición de propiedad del cónyuge?
- El cónyuge sobreviviente, o
- El representante del patrimonio del cónyuge sobreviviente o de la pareja de hecho registrada (si el cónyuge sobreviviente también ha fallecido), o
- El tutor del patrimonio del cónyuge sobreviviente o de la pareja de hecho registrada, o
- La pareja de hecho registrada.
¿Cómo presento una Petición de propiedad del cónyuge?
- Llene y presente el formulario DE-221 explicando por qué la propiedad pertenece o debería pasar legalmente al cónyuge sobreviviente o a la pareja de hecho registrada y describa la propiedad.
- Adjunte una copia del testamento del difunto (si hay un testamento).
- Adjunte una copia del acuerdo (si la descripción de la propiedad como propiedad comunitaria se basa en un acuerdo escrito entre el difunto y el cónyuge sobreviviente).
¿Habrá una audiencia en la corte?
Sí. Cuando presente sus formularios, el secretario le dirá la fecha de la audiencia. En la audiencia, el juez decidirá si concede o deniega su petición.
¿Tengo que hacer algo antes de la audiencia?
Sí. Al menos 15 días antes de la audiencia, tiene que hacer la entrega legal (dar) de un Aviso de audiencia (por correo o en persona) a las siguientes personas:
- El albacea (testamentario) o administrador del patrimonio (si se ha iniciado una legalización del patrimonio en la corte).
- Todos los herederos y beneficiarios del cónyuge fallecido.
- Todas las personas que tienen un interés en el patrimonio y que han solicitado un Aviso especial (sección 1250 del Código Testamentario (en inglés)).
- El fiscal general de California (si la Petición se basa en el testamento del cónyuge fallecido y si el testamento involucra una herencia caritativa o un legado cuando no hay un fideicomisario identificado que resida en California o un legatario, heredero del remanente o beneficiario identificado).
¿Necesito una Orden para una Petición de propiedad del cónyuge?
Sí. Tiene que llenar el formulario DE-226, Orden de propiedad del cónyuge y entregarlo en la oficina del secretario por lo menos 5 días antes de la audiencia. Adjunte una nota a este formulario con la fecha de su audiencia.
Si la corte aprueba la Petición, el juez firmará la Orden, hará que el secretario la presente y le devolverá las copias conformes.
Hable con un abogado para ver si será responsable de las deudas del difunto.
Ingresos del seguro de vida
Busque todas las pólizas de seguro de vida del difunto, si están disponibles. Puede obtenerlas de:
- La compañía o compañías de seguros
- Compañías de tarjetas de crédito (como seguro para deudas de tarjetas de crédito)
- Membresías en organizaciones de fraternidades o clubes
- El empleador (seguro de vida colectivo)
- El ejército
Después:
- Determine quiénes son los beneficiarios de la póliza.
- Comuníquese con el agente o corredor de seguros del difunto.
- Infórmele a la compañía de seguros el nombre del difunto, la fecha de muerte, el número de póliza y quiénes son los beneficiarios.
- Envíe una copia certificada del acta de defunción del difunto junto con el formulario de reclamo a la compañía de seguros.
- Solicite a la compañía de seguros un formulario de prueba de reclamación.
Beneficios de jubilación
Determine el monto del beneficio, los beneficiarios con derecho y las opciones de pago.
Envíe una copia certificada del acta de defunción del difunto junto con el formulario de reclamo a la compañía.
Hable con un asesor fiscal para conocer sus opciones y las implicaciones fiscales.
Algunas compañías tienen Departamentos de Recursos Humanos que ayudan a los empleados y sus familias a comprender los beneficios de los empleados y su jubilación.
Otras compañías pueden requerir que consulte con un banco o fideicomisario institucional, una compañía de seguros de vida o un administrador comercial de pensiones.