Corte de menores
La corte de menores se centra en dos tipos diferentes de casos que involucran a niños menores de 18 años (menores). Los asuntos de dependencia de menores involucran casos relacionados con el maltrato y/o descuido de un menor, mientras que los asuntos de delincuencia de menores involucran violaciones de las leyes criminales por parte de un menor.
Avisos
Visite la página web de la corte dedicada al COVID-19 para obtener información detallada sobre los servicios de la corte disponibles.
Los menores y la ley
Muchos tipos de casos involucran a menores, no solo los de dependencia de menores y delincuencia de menores. Los casos de custodia y manutención de los hijos se abordan en la sección de Derecho de familia del sitio web.
Las tutelas de menores se abordan en la sección Testamentaria y los cambios de nombre se abordan en la sección de Ayuda.
Delincuencia de menores
Haga clic en los temas y preguntas frecuentes a continuación para obtener más información sobre la delincuencia de menores.
Lo que puede aprender aquí:
Este sitio proporciona información sobre la División de Delincuencia de Menores de la Corte Superior de California, condado de Alameda.
Puede obtener información sobre:
- Proceso y actos procesales de la corte de delincuencia de menores
- Cortes especializadas que ayudan a los menores (niños menores de 18 años)
- Programas disponibles para los menores antes y después de la determinación del caso
- Recursos comunitarios disponibles para los menores que están en riesgo
Cosas que puede hacer aquí:
- Revisar un diagrama de cómo fluye un caso de delincuencia a través de la corte.
- Ver enlaces a otros recursos disponibles para ayudar a los menores y sus padres.
Cosas que puede hacer aquí:
- Obtener asesoría legal.
- Llenar o presentar por medios electrónicos documentos en la corte de delincuencia de menores
Esta sección tiene información sobre:
- Quiénes somos
- El propósito de la corte de delincuencia
- Quién comparece en la corte de delincuencia
1. ¿Qué es la corte de delincuencia de menores?
La corte de delincuencia de menores es una división de la Corte Superior de California, condado de Alameda, al que el estado le ha dado la responsabilidad de escuchar los casos que involucran a menores que han cometido un delito. Las acciones legales en esta corte se describen en el Código de Bienestar e Instituciones a partir de la sección 602.
2. ¿Cuál es el propósito de la corte de delincuencia de menores?
El propósito de la corte de delincuencia de menores ha sido definido por la legislatura estatal en la sección 202 del Código de Bienestar e Instituciones. La legislatura estableció en esta sección del código que las acciones tomadas por la corte de delincuencia tienen que proporcionar la protección y seguridad del público y del menor que ha entrado en contacto con la corte. Se espera que los jueces de esta corte equilibren los intereses de la seguridad y protección pública, la importancia de corregir las lesiones de la víctima y el mejor interés del menor. Una vez que un juez haya tomado esa determinación, la corte intervendrá y tomará el control del futuro del menor. La decisión del tipo de atención, tratamiento y orientación que recibirá el menor tiene que tener en cuenta el mejor interés del menor, responsabilizarlo por el comportamiento y ser adecuado a las circunstancias del delito. La orientación puede incluir un castigo que sea consistente con la rehabilitación para ayudar al menor a convertirse en un miembro de su familia y de la comunidad que sea productivo y respete de la ley .
3. ¿Quién comparece en la corte de delincuencia de menores?
Un menor que comparecería en la corte de delincuencia es generalmente cualquier persona menor de 18 años en el momento en que comete un delito según lo define la ley. En los últimos años, la ley ha sido modificada para designar que una persona de 14 años o más que ha cometido ciertos delitos graves puede ser procesada en una corte criminal para adultos en lugar de ser acusada en la corte de delincuencia.
Esta sección tiene información sobre:
- Jueces y personal
- Fiscal del distrito
- Abogado del menor/padres
- Intérpretes
- Supervisores de condena condicional de menores
- Padres o tutores
- Acceso público a los actos procesales y expedientes
¿Qué personal de la corte está involucrado en un caso de delincuencia de menores?
El personal de la corte está compuesto por un:
- Alguacil, que mantiene el orden en la sala de la corte durante los actos procesales
- Secretario de la corte, que prepara un resumen escrito de lo ocurrido en la corte y también mantiene los archivos en papel
- Taquígrafo de la corte, que transcribe palabra por palabra en un acta de lo que se ha dicho en la corte
¿Quién procesa los casos de delincuencia de menores?
En la corte de delincuencia, el fiscal de distrito y sus abogados adjuntos representan al pueblo del estado de California. Estos abogados presentan el caso contra el menor acusado de cometer un acto penal.
La División de Delincuencia de la oficina del fiscal del distrito:
2500 Fairmont Drive, 3º Piso, San Leandro, California 94578
Teléfono: (510) 667-4470.
¿Quién representa al menor y a su familia?
El menor y sus padres tienen derecho a ser representados por un abogado. Si el menor no puede pagar un abogado, entonces la corte nombrará uno. En el condado de Alameda, la oficina del defensor público normalmente se designa para representar al menor. Si el defensor público no puede representar al menor debido a un conflicto de intereses (por ejemplo, más de un menor está siendo acusado de un delito en el mismo incidente), se designará un abogado privado. Si en algún momento la corte determina que los padres del menor pueden pagar un abogado, la corte puede ordenar a los padres que paguen los honorarios del abogado. La División de Delincuencia de la oficina del defensor público está ubicada en el Centro de Justicia de Menores en 2500 Fairmont Drive, San Leandro 94578.
¿Hay intérpretes disponibles en la corte de delincuencia de menores?
La corte está obligada por ley a proporcionar un intérprete para un menor que no hable inglés o tenga problemas auditivos. La corte necesita saber lo antes posible si se requiere un intérprete.
¿Qué papel juegan los supervisores de condena condicional de menores?
Los supervisores de condena condicional de menores juegan muchos papeles en la corte de delincuencia. Cuando el agente del orden público detiene a un menor, un supervisor de condena condicional toma la decisión de si el menor será liberado. Con base en el informe de la policía o en el informe de un delito, el supervisor de condena condicional también recomienda si se presentarán cargos por un delito (llamado petición) en la corte.
Un supervisor de condena condicional está presente en todas las audiencias para ayudar a la corte con información sobre un caso según lo solicite la corte. Si se determina que el menor ha cometido un delito, el supervisor de condena condicional tiene que preparar un estudio social del menor, incluidas las recomendaciones para el cuidado, el tratamiento y la orientación del menor.
Un supervisor de condena condicional supervisa a todos los menores que están en condena condicional, ya sea en el hogar, un hogar grupal, un rancho u otras instalaciones residenciales. El Departamento de Condena Condicional también dirige y administra todos los centros de detención locales para menores. Como parte de esta función, el Departamento de Condena Condicional de Menores del condado de Alameda ha desarrollado muchos programas para ayudar en el cuidado, el tratamiento y la orientación de los menores bajo su control.
El Departamento de Condena Condicional de Menores está ubicado en el Centro de Menores, 2500 Fairmont Drive en San Leandro. El número de teléfono general del Departamento de Condena Condicional de Menores es (510) 667-4970. Allí puede encontrar información adicional, incluido el nombre del supervisor de condena condicional asignado para supervisar a un menor específico. Para obtener más información sobre la condena condicional del condado de Alameda, haga clic aquí.
Departamento de Condena Condicional del condado de Alameda
¿Asisten los padres o tutores a las audiencias de la corte de delincuencia de menores?
Se requiere que los padres o tutores estén presentes en las audiencias de la corte de delincuencia de menores. La corte puede utilizar los medios apropiados para garantizar la presencia de los padres o tutores. Sin embargo, si el juez cree que el mejor interés del menor es que los padres o tutores no asistan o si existe una dificultad significativa para los padres o tutores y es analizada en la corte, se les puede excusar de asistir a una o a la totalidad de las audiencias.
¿Tiene el público acceso a las audiencias de delincuencia de menores y al expediente de la corte de un menor?
Generalmente, el público está excluido de las audiencias de menores. Sin embargo, la corte puede hacer excepciones si las partes tienen un interés directo y justificable en un caso particular. Si un menor es acusado de ciertos delitos mayores en la corte de delincuencia, es posible que se permita la presencia del público en la corte. Consulte el Código de Bienestar e Instituciones (WIC, por sus siglas en inglés) 707(b) para obtener información más específica.
Aunque la ley permite el acceso público en el caso anterior, el menor puede solicitar la exclusión del público y la prensa si existe una probabilidad razonable de que el acceso impida que el menor reciba un juicio justo e imparcial. Una víctima también puede solicitar la exclusión del público y la prensa cuando esté testificando, especialmente si la persona fue víctima de un delito sexual y es menor de 16 años. Por otro lado, un testigo puede solicitar que se le permita el acceso a la audiencia a personas que le brinden apoyo durante el tiempo que el testigo esté testificando.
La ley de acceso a los expedientes de la corte del menor indica estrictamente las personas que tienen derecho a consultar determinados documentos. Otras personas no nombradas específicamente en la lista pueden solicitar ver los expedientes; sin embargo, una solicitud tiene que mostrar que el beneficio para el público supera el daño causado al menor, las víctimas, los testigos o el público en general. Para ciertos delitos mayores, la policía puede revelar el nombre del menor si tiene 14 años o más.
Esta sección tiene información sobre:
- Cómo procede un menor a través de la corte de delincuencia
- Los varios actos procesales
- Qué determinaciones están disponibles para la corte en el cuidado, el tratamiento y la orientación de un menor
- En qué se diferencia la corte de delincuencia de la corte penal de adultos
- Los casos en que un menor puede ser tratado como un adulto
1. ¿Cómo pasa un caso de delincuencia de menores por el sistema de justicia?
A continuación se muestra un diagrama de flujo de cómo procede un menor a través del sistema de delincuencia. Verá varios puntos de decisión y las opciones disponibles en estos puntos.
2. ¿Cómo se inicia un caso de delincuencia de menores?
Cuando un agente de policía entra en contacto con un menor que cree que ha cometido un delito, el agente tiene varias opciones sobre cómo manejar al menor dependiendo de lo que el agente crea que es lo mejor para el menor y la comunidad:
- Dejarlo en libertad con reprenderlo en el lugar, la estación o en la Unidad de Admisiones del Centro de Menores
- Llevar al menor a un programa comunitario o al Hogar de niños para niños maltratados y descuidados
- Escribir una citación y hacer que el menor o sus padres firmen una promesa de comparecer ante un supervisor de condena condicional en el Centro de Menores
- Llevar al menor a la Unidad de Admisiones del Centro de Menores
3. Admisión e investigación
Si el menor ha sido llevado a la Unidad de Admisiones del Centro de Menores, el supervisor de condena condicional asignado tiene que investigar las circunstancias y los hechos relacionados con el contacto del menor con el agente. Excepto en los casos en que existe una remisión obligatoria para la presentación de cargos formales, el supervisor de condena condicional también tiene varias opciones disponibles con respecto a qué acción tomar con el menor. El supervisor de condena condicional puede:
- Resolver el asunto en Admisión -- dejarlo en libertad y reprenderlo. Si el supervisor de condena condicional decide no tomar más medidas que reprender al menor o remitirlo a otras agencias y programas en la comunidad, el agente ha tomado en consideración varios factores sobre el incidente y el menor, y si el sistema de delincuencia es la solución adecuada para el menor.
- Colocar al menor en supervisión informal. Otra opción en Admisiones es colocar al menor en condena condicional informal. Previo acuerdo con el menor y sus padres, el supervisor de condena condicional puede imponer condiciones a las actividades del menor. Las condiciones pueden incluir asistencia a la escuela, participación en programas comunitarios para ayudar a mejorar la actitud, el comportamiento y las relaciones, restricciones en las actividades sociales y asesoría. La condena condicional informal generalmente tiene una duración de 6 meses. Si al final de ese tiempo el menor ha completado con éxito todos los requisitos, la condena condicional informal terminará. Si el menor no tiene éxito durante los 6 meses, el supervisor de condena condicional puede proceder a la presentación de una petición.
- Remitir el asunto para la presentación de cargos formales. La opción final es proceder con la presentación de cargos formales, conocida como "petición". El asunto se remite a la oficina del fiscal del distrito para presentar una petición en el corte.
4. ¿Por qué el menor está detenido en el Centro de Menores?
Al considerar qué paso tomar, el supervisor de condena condicional también tiene que tomar la decisión de liberar al menor o mantenerlo en el Centro de Menores. La ley ordena al supervisor de condena condicional que libere inmediatamente al menor a la custodia de sus padres, un tutor o un familiar responsable, excepto por una o más de las siguientes razones:
- El menor no tiene un padre, tutor o adulto responsable que sea capaz o esté dispuesto a cuidar o controlar al menor
- El menor no tiene hogar ni medios de subsistencia
- El hogar del menor no es apto y el menor está sujeto a descuido o abuso
- Es necesario continuar la custodia para proteger al menor o para proteger a otra persona o propiedad
- El menor puede huir
- El menor ha contravenido una orden de la corte de menores
- El menor es físicamente peligroso para el público
Incluso en el caso de que el supervisor de condena condicional decida remitir el asunto al fiscal de distrito, el agente todavía tiene la opción de liberar o detener al menor. Si el supervisor de condena condicional ha decidido liberar al menor a supervisión en el hogar, el menor y los padres, el tutor o el adulto responsable tienen que firmar una promesa por escrito de comparecer y cumplirán todas las condiciones para la liberación. Estas condiciones son similares a las de la supervisión informal, pero pueden ser más restrictivas. El acuerdo de supervisión en el hogar podría permitir que el supervisor de condena condicional visite, registre la casa y el dormitorio del menor y confisque propiedad como pruebas en el caso.
Si se ha tomado la decisión de no liberar, el menor puede ser retenido por no más de 48 horas, excluyendo los días en que la corte no está en sesión (fines de semana y días feriados). Sin embargo, un menor puede ser retenido por más tiempo si se ha presentado una petición en la corte de delincuencia o si se han presentado cargos (una demanda) en la corte de adultos.
5. ¿Qué es una petición de delincuencia de menores?
Como se indicó anteriormente, si el supervisor de condena condicional determina que se deben presentar cargos contra el menor, se hace una recomendación a la oficina del fiscal del distrito, quien presentaría los cargos formales. La petición es un documento que generalmente contiene el nombre, la edad y la dirección del menor, las secciones del código que se contravinieron, si los cargos son delitos mayores o menores, los nombres y la dirección de los padres o tutores, una breve declaración de los hechos y si el menor está bajo custodia o ha sido puesto en libertad.
Si el menor es detenido, la petición tiene que presentarse dentro de las 48 horas siguientes a la detención.
6. ¿Qué es una audiencia de detención?
Se tiene que llevar a cabo una audiencia sobre el tema de si el menor debe ser retirado del hogar una vez que se presenta la petición. Para aquellos menores que ya están detenidos, la audiencia generalmente se programa para el siguiente día judicial después de que se presenta la petición.
La corte puede comenzar la audiencia informando al menor de las razones por las que fue detenido, la naturaleza y los resultados de los actos procesales de la corte de delincuencia y el derecho a ser representado por un abogado. Si el menor aún no tiene un abogado, la corte nombrará uno ya sea que el menor pueda pagarle o no. Si después se determina que los padres tienen el dinero para pagar un abogado, es posible que se requiera que los padres reembolsen al condado por la representación.
El menor tiene derecho a disputar los motivos de la detención de varias maneras. El menor podrá interrogar a las personas que prepararon las pruebas para sustentar la detención inicial y a las que proporcionaron información durante la audiencia de detención. El menor también puede llamar a testigos de apoyo y presentar pruebas pertinentes propias. A los efectos de esta audiencia únicamente, la corte tiene que suponer que los cargos de la petición son ciertos.
La corte tiene que considerar la colocación fuera del hogar más adecuada para el menor, lo que podría significar que se coloque al menor bajo supervisión en el hogar o en el Centro de Menores. Si la corte toma la decisión de retirar al menor del hogar, la determinación tiene que basarse en los siguientes fundamentos:
- El menor contravino una orden anterior de la corte
- El menor se escapó de un centro de detención
- El menor huiría si lo liberan
- El menor necesita protección porque el entorno del hogar no es seguro, el menor es adicto o está en peligro de adicción, el menor tiene una discapacidad mental o física y las circunstancias que rodearon el delito alegado justifican la orden de detención.
- La necesidad de proteger a otra persona y su propiedad.
- Un menor o su abogado pueden solicitar una nueva audiencia. Esto se permite si se ha solicitado la presentación de nuevas pruebas sobre los motivos de la detención.
7. ¿Qué es una audiencia de jurisdicción?
Se tiene que programar una audiencia sobre los cargos alegados dentro de los 15 días judiciales posteriores a la audiencia de detención si el menor ha sido detenido o dentro de los 30 días calendario posteriores a la audiencia de detención si el menor es puesto en libertad, a menos que el tiempo se extienda al renunciar a este requisito. Una audiencia puede ser aplazada; sin embargo, la parte que solicita el aplazamiento tiene que proporcionar una buena razón para el aplazamiento. En general, se desaconsejan los aplazamientos y, si se permiten, la fecha de la próxima audiencia se fija dentro de un período breve. Al tomar esta decisión, el juez toma en consideración la necesidad de que el menor y sus padres tengan tiempo suficiente para estar preparados para presentar su versión del caso.
Al inicio de la audiencia de jurisdicción, el juez podrá leer el contenido de la petición y explicarlo. Nuevamente el juez describirá la naturaleza de la audiencia, sus procedimientos y posibles resultados. Se notifica a los padres o tutores que pueden ser considerados responsables del pago de cualquier restitución y multas si se ordena al menor que lo haga. El juez entonces le preguntará al menor si admite o deniega la verdad de los cargos.
El menor puede decidir no disputar los cargos alegados. Si esta fuera la decisión, el menor presentaría una declaración de culpabilidad de los cargos, lo que se denomina admisión de la verdad de los cargos. Al hacer esto, el juez tiene que determinar si el menor entiende completamente la naturaleza de los cargos y las consecuencias si admite los cargos.
Si el menor niega los cargos, entonces el menor puede disputar los hechos presentados como prueba por el fiscal de distrito. Al igual que en la audiencia de detención, el fiscal de distrito presentará pruebas en apoyo de su caso, y el menor a través de su abogado podrá contrainterrogar a los testigos, podrá presentar sus propios testigos y pruebas y argumentar el caso en la corte. Al igual que en la corte de adultos, el menor tiene derecho a guardar silencio.
El juez determina si las alegaciones de la petición son verdaderas. Los juicios con jurado no son parte del sistema de delincuencia. Si se determina que los cargos son ciertos (sostenidos), la corte programará una audiencia para determinar las acciones apropiadas a seguir para el cuidado, el tratamiento y la orientación del menor. Si el juez determina que los cargos no son ciertos, se desestima la petición.
8. ¿Qué es una audiencia de disposición?
Esta audiencia se fija si se sostienen los cargos y puede llevarse a cabo de inmediato. O se puede fijar una audiencia en 10 días si el menor está detenido o en 30 días desde la presentación de la petición, a menos que se extienda por acuerdo.
En la audiencia de disposición, el juez determina cuál es la determinación o acción adecuada que debe tomarse para el cuidado, el tratamiento y la orientación del menor, lo que incluye el castigo. Antes de la audiencia, el supervisor de condena condicional tiene que preparar un estudio social del menor para la corte. Este estudio social cubrirá cualquier información que sea adecuada para la determinación, incluyendo antecedentes familiares y escolares, antecedentes penales, una declaración de la víctima y recomendaciones. Este historial social tiene que estar disponible para todas las personas involucradas antes de la audiencia de disposición.
En la audiencia, se presentan pruebas en cuanto a la determinación adecuada. El estudio social y cualquier otra información relevante la ofrece el fiscal de distrito o el menor a través de su abogado para ayudarle al juez a tomar la decisión adecuada. La víctima también puede presentar una declaración escrita u oral en la audiencia.
Para determinar la acción a seguir, el juez tiene que tener en cuenta:
- La seguridad y protección de la comunidad
- La importancia de corregir las lesiones de la víctima
- El mejor interés del menor
Cuando se hayan presentado todas las pruebas y la información, la corte podrá optar por:
- Anular los hallazgos de la audiencia de jurisdicción y desestimar el caso, si el juez determina que el interés de la justicia y el bienestar del menor requieren una desestimación, o determina que el menor no necesita tratamiento o rehabilitación.
- Colocar al menor bajo 6 meses de supervisión informal por parte del Departamento de Condena Condicional
- Hacer que el menor sea dependiente (pupilo) de la corte de menores, lo que permite que la corte reemplace a los padres como tomadores de decisiones para el cuidado, el tratamiento y la orientación del menor. En este caso, el juez puede tomar el control total del menor o limitar la cantidad de control que el padre o tutor tiene sobre el menor.
Si el menor pasa a ser dependiente (pupilo) de la corte de menores, el juez tiene las siguientes opciones disponibles como determinaciones (indicadas en orden de gravedad):
- Poner al menor en condena condicional sin la supervisión del supervisor de condena condicional
- Enviar al menor a casa bajo condena condicional con supervisión
- Colocar al menor en condena condicional con supervisión en el hogar de un familiar
- Colocar al menor en una familia de crianza, un hogar grupal autorizado o una institución privada
- Enviar al menor a un centro de detención local, rancho o campo de entrenamiento del condado
- Enviar al menor a la Autoridad de Menores de California
Si se retira al menor del hogar y se lo coloca en el hogar de un familiar, una familia de crianza o un hogar grupal, la colocación fuera del hogar no se considera un castigo y se desarrolla un plan de caso para el futuro del menor en el que se requieren revisiones periódicas de la colocación fuera del hogar. Si el menor es colocado en un centro de seguridad, el juez tiene que indicar el tiempo máximo de detención. Si un juez envía a un menor a la Autoridad de Menores de California, el juez ha determinado que la situación mental y física del menor es tal que el menor puede beneficiarse de la disciplina educativa reformatoria u otros programas que ofrece la Autoridad de Menores.
Si un menor es puesto en condena condicional, el juez puede establecer ciertos términos y condiciones para el menor. Estas condiciones pueden ser restrictivas y también pueden exigir que el menor renuncie a ciertos derechos constitucionales, siempre que sean razonables y estén orientadas a satisfacer las necesidades del menor. Se podrá ordenar al menor que:
- Asista a la escuela sin una ausencia justificada
- Participe en asesorías con sus padres o tutores
- Siga una hora de llegada
- Cumpla con todas las leyes
- Se someta a pruebas de drogas y alcohol
- Realice servicio comunitario
- Participe en programas de trabajo sin sueldo
- Se limite a las personas que puede ver
- Se suspendan o limiten sus privilegios de manejar
- Pague restitución a la víctima o pague una multa
- Se someta a un registro sin una orden arresto
En el caso de que se ordene a un menor que pague una restitución o una multa, se presume que la persona que tiene la custodia y el control conjunto o exclusivo legal y físico del menor es responsable con el menor por el monto de la restitución y la multa.
9. ¿Qué puede suceder después de la audiencia de disposición?
Se pueden programar varios otros actos procesales para el menor después de la conclusión del caso.
- Apelar:
Si el menor no está satisfecho con los resultados del proceso o siente que sus derechos fueron contravenidos, el menor a través de su abogado puede apelar el caso ante la corte de apelaciones. Si el menor desea proceder, el Aviso de apelación tiene que presentarse dentro de los 60 días posteriores a la orden emitida o la fecha de la audiencia de disposición. El fiscal de distrito también puede apelar un fallo en circunstancias específicas. - Solicitar que se anule una orden de la corte:
El menor también puede solicitar que la corte modifique o anule una orden. Esta solicitud tiene que basarse en un cambio de circunstancias o pruebas nuevas. - Determinación más restrictiva
Si el menor no tiene éxito con la determinación ordenada, el menor puede ser devuelto a la corte y se puede solicitar una determinación más restrictiva. Esto generalmente ocurre cuando el menor no ha seguido los términos y condiciones de la condena condicional. - Solicitar sellar el expediente de la corte de menores:
El menor puede solicitar que la corte selle su expediente de menores. La solicitud puede hacerse después de que hayan pasado 5 años desde el incidente o en cualquier momento después de que la persona haya cumplido 18 años. Bajo ciertas circunstancias, el menor o un supervisor de condena condicional puede solicitar a la corte que selle los expedientes de arresto, el archivo de la corte, los expedientes de condena condicional y que agregue expedientes de cualquier otra agencia que pueda tener expedientes relacionados con un caso.
La solicitud tiene que hacerse al Departamento de Condena Condicional. Un supervisor de condena condicional determina si la persona es elegible para presentar una petición en la corte, prepara y presenta la petición, prepara un informe para la corte, fija el asunto para audiencia y notifica a la oficina del fiscal de distrito. El juez revisará la petición y el informe y después decidirá sobre la solicitud en función de factores específicos, incluidos el tipo de cargo, si el menor ha completado la determinación y se ha rehabilitado y si hay algún litigio civil pendiente basado en el incidente.
10. ¿En qué se diferencia la corte de delincuencia de menores de la corte penal de adultos?
Para poner el proceso en perspectiva, la siguiente tabla ofrece una descripción general de cómo la corte de delincuencia difiere de la corte penal de adultos.
Corte penal | Corte de delincuencia | |
---|---|---|
Propósito de los actos procesales en general | Determinar la culpabilidad o la inocencia. Castigar a los culpables y proteger a la sociedad. |
Determinar la verdad de los cargos en la petición. La orden de declarar a un menor como dependiente no es una condena por delito. Preservar y promover el bienestar del menor. Proporcionar castigo y responsabilidad que sean consistentes con la rehabilitación. |
Persona que es objeto de los actos procesales | Acusado | Menor |
Documento de inicio del acto procesal | Demanda | Petición |
Primera audiencia | Lectura de cargos (para acusados que están bajo o fuera de custodia) | Audiencia de detención (para un menor bajo custodia); primera audiencia inicial para los que no están bajo custodia. |
Fianza | Puede corresponder | No corresponde |
Acuerdo declaratorio | Hecho a menudo | Hecho a menudo |
Investigación de los hechos | Juicio | Audiencia de jurisdicción |
Derecho a un juicio con jurado | Sí, en muchos casos | No |
Derecho a un abogado designado | Sí, para un acusado indigente | Sí, para menores indigentes o para aquellos cuyos padres se nieguen a pagar |
Fallo | Veredicto de culpabilidad o inocencia | El cargo es sostenido o no sostenido |
Resultado | Sentencia | Determinación |
Encarcelación | Pocos recursos dirigidos a la rehabilitación | Muchos más recursos dirigidos a la rehabilitación |
Crédito por tiempo servido en detención domiciliaria o no segura | Sí | Sí |
11. ¿Cuándo se trata a los menores como adultos?
El proceso descrito anteriormente generalmente describe cómo los menores progresan a través de la corte de delincuencia. Sin embargo, hay dos excepciones significativas en la forma en que el sistema trata a los menores acusados de un delito. En ambos casos, el menor no procesa a través del sistema de delincuencia, sino que se envía a la corte de adultos.
• Presentación directa
En el año 2000, la legislatura estatal y los votantes de California cambiaron el método por el cual el sistema maneja a ciertos menores. Después de la admisión y la evaluación, el supervisor de condena condicional investiga las circunstancias alrededor de un menor acusado de cargos y remite el caso para su presentación, la oficina del fiscal de distrito puede optar por presentar los cargos directamente en una corte penal para adultos.
Los factores que el fiscal tiene que considerar en esta decisión son si el menor:
- Ha sido previamente declarado dependiente de la corte de menores por un delito mayor
- Tenía al menos 14 años cuando se cometió el crimen
- Tiene un expediente anterior y tenía al menos 16 años pero menos de 18 en el momento del nuevo incidente
- El cargo actual es:
- Un asesinato en primer grado
- Intento de homicidio premeditado
- Secuestro agravado en el que la pena es la cadena perpetua
- Ciertos delitos graves en los que el menor descargó un arma de fuego
- Ciertos delitos sexuales con violencia
Si el caso se presenta en una corte de adultos, el menor está sujeto a todos los estatutos, procedimientos y derechos de un adulto. Esto incluiría la variedad de consecuencias que recibiría un adulto si fuera condenado por el mismo delito. Sin embargo, al concluir el caso, el juez puede decidir que el menor tiene que recibir una determinación de menores si tal determinación serviría mejor a los intereses de la justicia y si el menor sentenciado protegería a la comunidad.
• Audiencia de aptitud
Después de la audiencia de detención y antes de la audiencia de jurisdicción, el fiscal de distrito puede solicitar una audiencia para determinar si el menor es un sujeto apto y apropiado para ser tratado en la corte de delincuencia. La solicitud para abordar este problema se basa en la gravedad del cargo y la edad del menor en el momento del delito.
El supervisor de condena condicional tiene que investigar y proporcionar a la corte un informe sobre los patrones de comportamiento y la historia social del menor que se consideraría para determinar si el menor respondería al cuidado, tratamiento y programas ofrecidos en el sistema de delincuencia. El supervisor de condena condicional también tiene que incluir una recomendación sobre la aptitud del menor para la corte. Este informe también tiene que mostrarse a todas las partes involucradas en el caso.
En la audiencia, el juez tiene que considerar el informe de condena condicional, así como cualquier prueba o información adicional presentada tanto por el fiscal de distrito como por el abogado del menor. Después, la corte tiene que tomar una decisión con base en si el menor respondería al cuidado, tratamiento y programas ofrecidos en el sistema de delincuencia. Al tomar esta determinación, la corte tiene que considerar los siguientes criterios:
- El grado de sofisticación criminal
- Si pueden rehabilitar al menor antes de la finalización de la jurisdicción de la corte de delincuencia
- Antecedentes penales previos del menor
- Los resultados de los intentos previos para rehabilitar al menor
- Las circunstancias y la gravedad de los cargos actuales
Si el juez determina que el menor es apto para la corte de delincuencia, entonces el proceso avanza a la audiencia de jurisdicción. Si el juez determina que el menor no es apto para la corte de delincuencia, la corte desestimará la petición y remitirá al menor a una corte de adultos. El fiscal de distrito iniciaría el proceso en una corte penal de adultos con la presentación de una demanda. El menor entonces estaría sujeto a todos los estatutos, procedimientos y derechos en la corte penal de adultos. El menor también puede recibir la misma sentencia que recibiría un adulto por el mismo delito. En algunos casos, el menor puede ser elegible para cumplir una sentencia en la Autoridad de Menores de California.
• ¿Se puede detener una orden de una audiencia de aptitud?
No se puede apelar una orden dictada en una audiencia de aptitud. Para recibir una revisión de apelaciones, la parte tiene que solicitar un mandato para detener el avance del proceso. Para iniciar el mandato de proceso, el menor tiene que presentar una solicitud de mandato a más tardar 20 días después de la primera comparecencia del menor en la demanda. El fiscal del distrito también puede solicitar un mandato para recusar el fallo del juez de que el menor es apto.
¿Cómo averiguo si califico para recibir servicios legales gratuitos?
Los servicios legales gratuitos para personas calificadas están disponibles en Legal Services Corporation (por ejemplo, Legal Aid Society y Legal Services Foundation). Las personas acusadas de un delito que no pueden pagar un abogado pueden pedir o solicitar ayuda gratuita de la oficina del defensor público. Si cree que reúne los requisitos, puede solicitar una remisión a la oficina del defensor público cuando comparezca por primera vez en la corte. Para obtener más información, puede comunicarse con la oficina del defensor público en el condado de Alameda al: (510) 670-5086 en el sur del condado o (510) 268-7474 en el norte del condado.
Enlaces de asistencia legal local
- Bay Area Legal Aid (en inglés)
- Servicios legales voluntarios gratuitos (en inglés)
- East Bay Children's Law Offices (en inglés)
- Alameda County Public Defender (en inglés)
Otros enlaces útiles
- Consejo Judicial
- Oficina administrativa de las Cortes de California - Dogbook
- Oficina administrativa de las Cortes de California, Centro para las familias, niños y las cortes
- Find Law (en inglés) - Investigación legal gratuita sobre una amplia gama de asuntos legales.
- Alameda County Office of Education (en inglés)
- CASA (Defensores Especiales Designados por la Corte) del condado de Alameda (en inglés)
- Programa de habilidades para la vida independiente del condado de Alameda (en inglés)
1. Reglas y formularios estatales: Consejo Judicial de California
En el sitio web del Consejo Judicial de California puede encontrar:
2. Reglas y formularios locales: Corte Superior de California, condado de Alameda
Unless authorized by statue, persons must petition the court to inspect a Juvenile Record. The Juvenile Court limits access to juvenile court records in accordance with California Rule of Court 5.552, and Welfare and Institution Code section 827. Juvenile court records may not be obtained or inspected by civil or criminal subpoena. Therefore, no information can be released over the telephone because photo identification cannot be verified, and this would include acknowledging that a juvenile case matter or file is on record.
If you are not authorized by Welfare and Institutions Code sections 828 and California Rule of Court 5.552, you must Petition the Presiding Judge of the Juvenile Court for access to police reports.
The required forms are: Petition to Obtain Report of Law Enforcement Agency (JV-575) and Notice to Child and Parent/Guardian re: Release of Juvenile Police Records and Objection (JV-580).
Fill out form JV-575, Petition to Obtain Report of Law Enforcement Agency. Print legibly and complete all relevant fields of the form. Indicate the name of the police department from whom you are requesting the report and the report number. Describe in detail the reason why you believe the records exist, how you intend to use them and why the records are relevant to your intended purpose.
Submit the original and two copies of forms JV-575, and JV-580 to the court. You may do this in person at the Juvenile Court Clerk’s Office, 2500 Fairmont Drive, Suite 3013, San Leandro CA 94578 on the 3rd Floor of the Juvenile Justice Center. You may mail your request to the address mentioned herewith.
The court will contact you by mail or phone as to the status of your request within ten to twelve weeks. The court may either deny or grant your request or ask for additional information. In some cases, the court may set your request for a hearing. If your request is granted, you will receive a certified copy of the order in the mail with instructions. Take the order to the policy agency and a valid identification card with you to obtain your copy of the police report.