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Servicio de jurado

Servicios de jurado

El derecho a un juicio con jurado es un privilegio de cada persona en los Estados Unidos, sea o no ciudadano.  Este preciado derecho está garantizado por las Constituciones de los Estados Unidos y California.  Los juicios con jurado no pueden llevarse a cabo a menos que los ciudadanos del estado en el que se llevan a cabo estén dispuestos a cumplir con su deber cívico. Los miembros del jurado son esenciales para la administración de justicia.

Alerta de fraude

La Unidad de Servicios de Jurado de la Corte Superior del condado de Alameda no llama a los ciudadanos para solicitar un pago por no comparecer al servicio de jurado. La ley de California no permite que los ciudadanos paguen una multa en lugar del servicio de jurado; se puede imponer una multa, pero aun así se requerirá que el ciudadano cambie el servicio de jurado para una fecha posterior. Tenga en cuenta que cualquier solicitud de dicha información puede ser una estafa. Este aviso proporciona orientación sobre cómo proceder si cree que está siendo víctima de esta estafa.

Información importante

De acuerdo con el plan del Gobernador Newsom "Más allá del plano", la Corte Superior del condado de Alameda (Corte) ha reabierto todas las cortes al público y restablecido los servicios presenciales adicionales a partir del 15 de junio de 2021.

Si recibió una citación

Si ha sido citado para servir como jurado, preséntese según las indicaciones. Puede consultar sus instrucciones de presentación utilizando cualquiera de los siguientes métodos:

  1. Visite la página de Instrucciones de presentación del jurado en este sitio web para ver si su grupo tiene que presentarse el siguiente día hábil
  2. Consulte el sitio web JPORTAL
  3. Llame a la línea de respuesta de voz interactiva al(510) 879-3079.

Gracias a todos los miembros del jurado por su servicio. Tenga la seguridad de que la corte continúa tomando medidas para garantizar la salud y seguridad de todos los que vayan a la corte siguiendo la guía de salud pública y las normas de la Agencia de Salud y Seguridad Ocupacional de California (Cal-OSHA, por sus siglas en inglés).

También se requerirá que todos los visitantes se autoevalúen revisando una encuesta de evaluación de salud. No ingrese a las instalaciones de la corte si ha respondido "sí" a cualquiera de las preguntas de la encuesta de evaluación de salud.

De acuerdo con la recomendación del 16 de julio de 2021 del agente de salud pública del condado de Alameda, todas las personas que ingresan a cualquier instalación de la corte, incluso para servir como jurado, tienen que usar una cubierta facial que cubra la nariz y la boca, independientemente de su estado de vacunación. Una cubierta facial que cumpla con la recomendación es una mascarilla quirúrgica o de doble capa o un respirador N95. No se permiten todas las demás cubiertas faciales, incluidos pañuelos, bragas de cuello, pasamontañas, mascarillas de una sola capa y cualquier cosa que tenga ventilación. Si necesita una cubierta facial que cumpla con la recomendación, se le proporcionará una.

Para obtener más información, visite la página de COVID-19 de la corte.

Instrucciones para todos los miembros del jurado

1. Lea la citación

La fecha de su comparecencia se encuentra en la postal del jurado que le enviaron por correo.

2.Regístrese en el portal

Utilice el portal de los miembros del jurado de la corte, JPORTAL, donde puede registrarse y completar un conjunto de preguntas de elegibilidad para los miembros del jurado, así como completar el cuestionario. Esto le ahorrará tiempo el día que se presente. JPORTAL también se puede usar para registrarse para recibir notificaciones automáticas por correo electrónico o mensajes de texto y para solicitar una excusa o un aplazamiento.

  • También tiene que completar el cuestionario para los miembros del jurado seis (6) o más días antes de la fecha de su servicio.
  • La corte considerará excusas por dificultades excesivas para un número limitado de circunstancias graves. La mayoría de las dificultades se abordan el primer día de servicio con el juez. Puede completar una solicitud por dificultades seis (6) o más días antes de la fecha de su servicio.

3.Informe a su empleador

Su empleador tiene que darle tiempo libre para servir como jurado. Los empleadores no pueden despedir a un empleado convocado para que sirva en el jurado siempre que el empleado dé aviso razonable de la citación.

4.Vea el video

Haga clic aquí para ver el video de Orientación para miembros del jurado antes de ir a la corte.

5. Consulte las instrucciones de presentación

Su citación tiene instrucciones sobre cómo averiguar si tiene que presentarse en su primer día y los días subsiguientes de su semana de servicio. Puede consultar las instrucciones de presentación utilizando cualquiera de los siguientes métodos:

  1. Visite la página de Instrucciones de presentación del jurado en este sitio web para ver si su grupo tiene que presentarse el siguiente día hábil
  2. Consulte el sitio web JPORTAL
  3.  Llame a la línea de respuesta de voz interactiva al (510) 879-3079

6. Su día en la corte

Si el día en que debe presentarse está enfermo, tiene fiebre, está experimentando escalofríos, dificultad para respirar o tiene otros síntomas asociados con el COVID-19, no se presente en la corte. En su lugar, llame al 510-891-6031 o envíe un correo electrónico a jury@alameda.courts.ca.gov para explicar su condición y solicitar un aplazamiento de su servicio como jurado.

Si se le indica que se presente, planee asistir a la corte como miembro del jurado de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. La hora en que lo dejarán ir dependerá del horario de la corte. Use una mascarilla o cubierta facial y vístase apropiadamente. (No se permiten pantalones cortos, camisetas sin mangas o pies descalzos). Lleve su propia pluma o lápiz.

Instrucciones de presentación del jurado

Visite la página de presentación del servicio de jurado

Para obtener más ayuda, envíe un correo electrónico a jury@alameda.courts.ca.gov.

Servicio de jurado - IVR

Respuesta de voz interactiva (IVR, por sus siglas en inglés)-(510)729-8636-Este servicio se puede usar para procesar un aplazamiento de su servicio de jurado, obtener indicaciones para llegar a cada ubicación de la corte, obtener instrucciones de presentación para cada ubicación de la corte, obtener información de pago con respecto al servicio de jurado y recibir una nota de certificación para el trabajo.

Capacitación sobre el COVID-19 para miembros del jurado

Programa de capacitación sobre la prevención contra el COVID-19 para miembros del jurado

¿Problemas para ver la capacitación? Comuníquese con HRTraining@alameda.courts.ca.gov.

Responder a la llamada

Vea el video del Centro Nacional de la Cortes Estatales (NCSC, por sus siglas en inglés) sobre la importancia de responder a la llamada para el servicio de jurado: Video del servicio de jurado del NCSC

Preguntas frecuentes

Después de las 5:00 p. m. el viernes anterior a la fecha de su citación y todas las noches durante la semana de su citación, consulte nuestra página de Instrucciones de presentación del jurado o llame al (510) 879-3079 para recibir instrucciones de presentación. Consulte las instrucciones para presentarse, ya que la ubicación de su presentación puede cambiar. Puede consultar las instrucciones de presentación utilizando cualquiera de los siguientes métodos:

  1. Visite la página de Instrucciones de presentación del jurado en este sitio web para ver si su grupo tiene que presentarse el siguiente día hábil
  2. Consulte el JPortal en el sitio web sitio web JPortal
  3. Llame a la línea de respuesta de voz interactiva al (510) 879-3079

Comuníquese con la corte de inmediato para reprogramar su servicio de jurado.

Usted es elegible para servir como miembro del jurado si tiene 18 años, es ciudadano de los EE. UU. y es residente del condado o distrito donde fue citado. Tiene que saber inglés para comprender los actos procesales y ser capaz física y mentalmente de servir. Además, no tiene que haber sido miembro de ningún jurado en los últimos 12 meses, no tiene que estar actualmente encarcelado en ninguna prisión o cárcel, y no tiene que haber sido condenado por fechoría en el cargo por el que no se hayan restituido sus derechos civiles. Vigente a partir del 1.º de enero de 2020, si ha sido condenado por un delito mayor, es elegible para servir como jurado si no

  1. Está en libertad condicional, supervisión comunitaria posterior a la liberación, condena condicional por delito mayor o supervisión obligatoria por la condena de un delito mayor; o,
  2. Se le requiere estar registrado como agresor sexual de acuerdo con la sección 290 del Código Penal.

El objetivo de la corte es proporcionar una muestra representativa precisa de la población del condado. Los nombres de los miembros del jurado se seleccionan al azar entre todos los votantes registrados y/o que tengan una licencia de manejar o una tarjeta de identificación emitida por el Departamento de Vehículos Motorizados.

Si nunca ha reprogramado su servicio de jurado anteriormente, puede solicitar que su servicio se reprograme para un horario más conveniente iniciando sesión en nuestro sitio web JPortal o llamando a nuestro servicio IVR (Respuesta de voz interactiva) al (510) 879-3079. Solo puede reprogramar su servicio de jurado una vez a una semana diferente, de 3 a 6 meses después de la fecha de su citación actual.

Puede solicitar que se le exima de las dificultades para iniciar sesión en nuestro sitio web JPortal. Si su solicitud no está permitida en JPortal, es posible que tenga que comunicarse con la oficina de servicios del jurado para obtener más ayuda enviando un correo electrónico a jury@alameda.courts.ca.gov o llamando a la División de Servicios de Jurado al 510-891-6031. Solo los agentes del orden público, tal como se definen en las secciones 830.1 y 830.2(a) del Código Penal de California (CCP, por sus siglas en inglés) 219, están legalmente exentos del servicio de jurado en virtud de su ocupación.

La sección 230(a) del Código Laboral de California dice: Un empleador no puede despedir o discriminar de ninguna manera a un empleado por tomarse tiempo libre para servir, según lo exige la ley, en una investigación judicial con jurado o un juicio con jurado, si el empleado, antes de tomarse el tiempo libre, le da una notificación razonable al empleador de que tiene que servir.

Vístase como para ir a una reunión de negocios o a un acto social. No use pantalones cortos ni camisetas sin mangas. Consulte con el comisario del jurado si tiene alguna duda.

Esté atento y sea cortés. Puede llevar un libro o un periódico para leer mientras espera que comience la corte, o durante los recesos, pero no mientras la corte está en sesión. Mientras esté en una sala de la corte, todos los celulares y localizadores tiene que estar apagados.

Usted debe planear asistir a la corte como jurado todo el día desde las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., dependiendo del horario de la corte.  

Es posible que el juez tenga que fijar el calendario del día siguiente y resolver otros casos. Los abogados también pueden necesitar más tiempo para preparar a sus testigos y otros aspectos del caso.

Comuníquese con la oficina del comisionado del jurado tan pronto como sepa que va a llegar tarde. Si ya está asignado a una sala de la corte, comuníquese con el secretario de la corte que tenga asignado para explicarle su situación. Recuerde: el juicio no puede proceder hasta que todos los involucrados estén presentes. Si usted no tiene una buena excusa, ¡el juez puede multarlo por llegar tarde!

No hable con nadie sobre el caso hasta que lo liberen del jurado. Ni siquiera con los abogados o el juez, salvo a través del alguacil. Hablar sobre el caso con otros pueden provocar un juicio nulo porque el jurado obtuvo pruebas fuera del acta o fue influenciado. Si alguna persona insiste en hablarle sobre el juicio o intenta influir en su decisión como miembro del jurado, comuníqueselo al alguacil. Durante las deliberaciones al final del juicio, usted hablará tranquilamente sobre el caso con otros miembros del jurado para llegar a un veredicto.

No. Bajo ninguna circunstancia usted debe investigar el caso por su cuenta, ni solo ni con otros miembros del jurado. No puede utilizar Internet para investigar el caso. No puede hablar con los testigos ni hacer experimentos independientes. Su veredicto debe basarse únicamente en las pruebas presentadas en la corte. Esta regla garantiza un juicio justo basado en pruebas que todas las partes han visto y pueden recusar. Si usted contraviene esta regla, podría provocar un juicio nulo.

Dichas reuniones se llevan a cabo para hablar sobre asuntos legales o para acordar qué pruebas se pueden presentar para que usted las considere. Estas reuniones a menudo ayudan a acelerar el juicio o a evitar la posibilidad de un juicio nulo.

Al juez presidente o el comisionado del jurado de la corte.

No, no puede.

Comuníquese con la corte e infórmeles que tiene dos citaciones. Tendrá que presentarse como jurado para una de las citaciones. Esto ocurre cuando el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV, por sus siglas en inglés) o el Registro de votantes tienen su nombre diferente en sus sistemas. Puede ser que falte la inicial del segundo nombre o que no se haya cambiado el apellido de soltera después del matrimonio. Debido a que nuestra selección es al azar y no contiene información como el número de seguro social o las fechas de nacimiento, el sistema no tiene forma de determinar que son la misma persona. Esto puede suceder con más frecuencia a menos que se comunique con estas agencias y corrija su nombre. Puede comunicarse con la oficina del Registro de votantes al (510) 272-6973 o con su oficina local del DMV.

La selección y administración de los miembros del jurado se rige por el Código de Procedimiento Civil. Por ley, los posibles miembros del jurado se seleccionan al AZAR de la lista de Registro de votantes y los conductores y titulares de tarjetas de identificación del Departamento de Vehículos Motorizados. Si la información que proporciona a estas dos fuentes no es idéntica, puede recibir dos citaciones o lo pueden citar más frecuentemente que a otros.

No puede sustituir a otra persona en su lugar para el servicio de jurado. El proceso de selección se realiza al azar y tiene que permanecer así.

Puede comunicarse con la corte para solicitar una adaptación de la ADA a ADA_Request@alameda.courts.ca.gov o al (510) 891-6213.

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