14 de abril del 2000
COMUNICADO DE PRENSA
14 de abril del 2000
PARA SU PUBLICACIÓN INMEDIATA
La corte superior exige el uso de carátulas en casos civiles
(Nota: estas carátulas son archivos PDF).
I. Carátula de caso civil del Consejo Judicial de California (formulario del Consejo Judicial 982.2(b)(1))
A partir del 1.º de enero del 2000, el Consejo Judicial adoptó la regla 982.2 de las Reglas de la corte de California, que requiere el uso de una carátula para casos civiles. La Corte Superior de California, condado de Alameda desea recordarle al público y a los abogados que, de conformidad con esta regla, el primer documento presentado en la corte en todas las acciones o actos procesales civiles (casos limitados e ilimitados, excepto aquellos presentados en una corte de reclamos menores o presentados bajo el Código Testamentario, el Código de Derecho de Familia o el Código de Bienestar e Instituciones) tiene que ir acompañado de la carátula de caso civil del Consejo Judicial (formulario del Consejo Judicial 982.2(b)(1). Con vigencia inmediata, la falta de presentación de la carátula con el primer documento puede dar lugar a sanciones a menos que la carátula completada se presente dentro de los quince (15) días calendario siguientes a partir de la fecha de presentación del primer documento. La carátula proporciona información esencial para la gestión del caso, los requisitos de informes estadísticos del Consejo Judicial y la asignación de casos complejos de conformidad con la regla 1800 de las Reglas de la corte de California.
II. Anexo de la carátula de casos civiles solo en casos civiles ilimitados (Corte Superior de California, condado de Alameda, formulario 202-19 (5/1/00))
Además de la carátula de casos civiles del Consejo Judicial, un anexo a la carátula de casos civiles tiene que acompañar el primer documento presentado en todas las acciones o actos procesales civiles ilimitados, excepto aquellos presentados en acciones de la corte de reclamos menores o presentados bajo el Código Testamentario, el Código de Derecho de Familia o el Código de Bienestar e Instituciones. De conformidad con la Regla local 4.2, la falta de presentación del anexo (anteriormente conocido como formulario de presentación inicial del demandante) con el primer documento puede dar lugar a sanciones, a menos que el anexo completado se presente dentro de los quince (15) días calendario siguientes a partir de la fecha de presentación del primer documento.
El contacto para este comunicado de información es Lori Rodekohr, administradora de la corte de primera instancia, Corte Superior de California, condado de Alameda, al (510) 208-3925.