Preguntas frecuentes de ayuda sobre el derecho de familia
Información sobre la División de Derecho de Familia y preguntas frecuentes de ayuda
Haga clic en las preguntas frecuentes que están a continuación para obtener más información.
Si desea ver información sobre un caso en particular o conocer la fecha de una audiencia, haga clic aquí para visitar nuestro sitio web de acceso público DOMAIN. Sin embargo, no podrá buscar información sobre ciertos casos que son confidenciales, incluidos los casos relacionados con adopciones, problemas de salud mental y peticiones de custodia para padres que no se han casado.
1. Cómo solicitar un divorcio
El divorcio puede ser complicado. Lo alentamos a que hable con un abogado de derecho de familia para que conozca sus derechos legales y los asuntos legales en su caso. Esta sección le proporciona información sobre:
- Opciones para gestionar su caso de divorcio
- Recursos de remisión
- Formularios
- Cuotas
Opciones para gestionar su caso de divorcio
- Pídale ayuda a un abogado
Puede buscar un abogado en la guía telefónica o llamar al Servicio de Remisión a Abogados del Colegio de abogados del condado de Alameda. Muchos abogados cobran honorarios razonables por su primera consulta. (Vea los recursos de remisión a continuación). - Hágalo usted mismo
Puede comprar libros de divorcio de ayuda y formularios legales en librerías, papelerías o imprentas. La mayoría de los libros tienen todos los formularios que necesita. Recuerde: los formularios cambian a menudo. Tiene que utilizar los formularios más actuales. - Descargue formularios de Internet.
- Descargue las Reglas locales de la Corte Superior del condado de Alameda para el derecho de familia
- Obtenga un libro de divorcio de ayuda.
- Descargue el Código de Familia de California
- Revise la sección de divorcio del Centro de ayuda de la corte de California
- Visite el Centro de ayuda en una de las cortes del condado de Alameda
- Comuníquese con el asistente de derecho de familia.
- Contrate a un preparador de documentos legales que complete la documentación por usted
2. Recursos de remisión
No podemos recomendar un abogado o un servicio de preparación de documentos legales, pero aquí hay recursos para ayudarlo a encontrar un abogado o un preparador de documentos legales para su caso:
- Busque un abogado en la guía telefónica, en la web o llame al Servicio de Remisión a Abogados del Colegio de abogados del condado de Alameda
- Busque un servicio de preparación de documentos legales en la guía telefónica
- Asistente de derecho de familia
Formularios
El divorcio puede ser un proceso complicado. Los formularios que necesita dependen de si usted y su cónyuge están de acuerdo con el divorcio o no. Aquí hay enlaces a los formularios que puede necesitar:
Todos los formularios estatales están disponibles en el sitio web del Consejo Judicial. Elija la opción "Derecho de familia - Disolución/Separación legal/Anulación" del menú desplegable en esa página.
Cuotas
Tendrá que pagar cuotas para presentar sus formularios en la oficina del secretario de la corte. Haga clic aquí para ver la lista de cuotas. Puede calificar para una exención de cuotas si sus ingresos son bajos.
3. Mediación
Si usted y su cónyuge han llegado a un acuerdo o creen que pueden llegar a un acuerdo sobre algunos o todos los asuntos de su caso, considere usar la mediación.
La mediación es voluntaria. Una persona neutral (llamada mediador) ayuda a las partes a llegar a un acuerdo sobre los asuntos de su caso.
- Usted y su cónyuge controlan el ritmo del proceso
- Su caso es confidencial
- Es más probable que su acuerdo refleje un compromiso
- Su acuerdo puede abordar sus necesidades e inquietudes específicas
- Hay poca participación de la corte
- Es más probable que las personas sigan los términos de un acuerdo mediado que una orden impuesta por la corte.
- Para mediar sobre asuntos de custodia y visitas, puede trabajar con un mediador de la oficina de mediación de custodia de la corte una vez que se le haya asignado una fecha para la audiencia
También puede contratar a un mediador privado. Hay una cuota por hacer una mediación privada. Busque "abogados-mediación" en Internet o en las páginas amarillas de su guía telefónica.
Para obtener información sobre los servicios de mediación de la corte, comuníquese con la oficina de servicios de mediación de custodia de los hijos a través de la lista de información.
4. Los niños y el divorcio
Las investigaciones nos dicen que a los niños de padres separados o divorciados les va mejor si ambos padres se mantienen activamente involucrados en la vida de sus hijos.
Recuerde: el conflicto no es bueno para sus hijos. La forma en que usted y el otro padre actúan les afecta. Cuanto mejor puedan tratarse sin conflicto usted y el otro padre, mejor será para sus hijos.
Aquí hay algunas sugerencias para facilitar la transición de sus hijos:
- Infórmenles a sus hijos sobre de la separación juntos, si es posible.
- Responda a las preguntas de sus hijos con honestidad, pero evite decir cosas que no necesitan saber.
- Asegúreles a sus hijos que ellos no tienen la culpa de la separación.
- Dígales a sus hijos que usted y el otro padre los quieren mucho y que los cuidarán.
- Incluya al otro padre en asuntos de la escuela y otras actividades.
- Fomente una relación entre los niños y el otro padre.
- Sea consistente y llegue a tiempo a recoger y dejar a los niños.
- Desarrolle un plan de crianza que les dé a sus hijos tiempo y acceso a ambos padres.
- Trate de nunca cancelar los planes con sus hijos.
- Haga dos hogares para sus hijos con dos padres totalmente involucrados.
- Anime a sus hijos a tener una relación amorosa y satisfactoria con el otro padre.
Por favor, no:
- Pida a sus hijos información sobre el otro padre.
- Intente controlar al otro padre.
- Utilice a sus hijos para llevar mensajes de un lado a otro.
- Discuta delante de los niños.
- Discuta los asuntos de manutención de los hijos con ellos.
- Hable negativamente sobre el otro padre.
- Ponga a sus hijos en la posición de tener que ponerse del lado de alguno de ustedes.
- Use a sus hijos para lastimar al otro padre.
5. Cómo finalizar su divorcio, separación legal o anulación
Declaraciones de revelación
La ley dice que tiene que darle a su esposo o esposa información sobre sus ingresos, gastos, cosas que posee y dinero que debe (incluso si no posee nada o no debe dinero). Esto se llama "revelación".
La primera revelación que hace se le llama "declaración de revelación preliminar". Tiene que hacer esto antes de poder finalizar su divorcio, separación legal o anulación. A veces, usted también tiene que hacer una segunda y última revelación.
Tiene que completar y presentar los formularios de la corte necesarios para obtener su fallo de divorcio. Esto no sucede automáticamente.
Las leyes sobre separación legal y anulación son diferentes de las leyes de divorcio. Hable con un abogado o comuníquese con el asistente de derecho de familia para obtener ayuda.
Puede obtener un fallo por:
- Falta de comparecencia (cuando la otra parte no responde),
- Acuerdo por escrito o
- Juicio
Recuerde: no puede divorciarse simplemente presentando una moción.
La mayoría de los casos de divorcio se incluyen en una de estas categorías:
Falta de comparecencia
Si la otra parte no responde a los documentos de la corte ("falta de comparecencia"), entonces usted puede obtener un fallo por falta de comparecencia al:
- Hablar con un abogado o
- Leer un libro de ayuda sobre lo que necesita hacer a continuación, o
- Contratar un preparador de documentos legales, o puede
- Ir al Centro de ayuda
de la corte.
Acuerdo por escrito
Si usted y su cónyuge tienen un acuerdo sobre todos los asuntos de su divorcio ("sin disputar"), puede redactar y presentar su acuerdo de la siguiente manera:
- Contrate un abogado para que lo escriba, o
- Lea un libro de ayuda, o
- Contrate un preparador de documentos legales
Juicio (divorcio, separación legal o nulidad disputada)
A veces no es posible llegar a un acuerdo con su cónyuge. Puede haber asuntos en los que no esté de acuerdo o su cónyuge puede negarse a finalizar el divorcio. Si no puede llegar a un acuerdo fuera de la corte, un juez decidirá los asuntos de su caso en un juicio.
Si esta es su situación, debería hablar con un abogado. Un abogado de derecho de familia puede informarle sobre derechos legales importantes y puede representarlo en el juicio, si lo desea. Conozca sus derechos antes de finalizar su divorcio o puede perder esos derechos para siempre.
Estos son los pasos que necesita seguir para finalizar su divorcio disputado.
Paso 1: Presente su formulario de "Solicitud de conferencia de estado para fijar un caso para juicio" en la corte (formulario local ALA FL-050)
Tan pronto como esté listo para finalizar su divorcio y fijar una audiencia en la corte y haya presentado la Declaración sobre la entrega legal de la declaración de revelación y la declaración de ingresos y gastos (FL-141) puede presentar un formulario de "Solicitud de conferencia de estado para fijar el caso para un juicio". Pídale a alguien que tenga 18 años o más y que no esté involucrado en su caso que le envíe por correo una copia del formulario a su cónyuge o a su abogado. La persona que envíe el formulario tiene que firmar la Prueba de entrega en la parte trasera del formulario y devolvérsela.
Paso 2: Fije una fecha de audiencia para la conferencia de estado
Después de que la corte reciba su formulario de "Solicitud de conferencia de estado para fijar el caso para un juicio", un aviso con la fecha y la hora en las que está programada la audiencia de la conferencia de estado será enviado por correo a usted y a su cónyuge. Usted y su cónyuge tienen que ir a la corte para la audiencia de la conferencia de estado y si su caso no se resuelve, tienen que ir a la corte para una conferencia de acuerdo. Si su caso no se resuelve en la conferencia de acuerdo, tienen que regresar a la corte para un juicio.
Antes de ir a la corte para la conferencia de estado, prepare un "Cuestionario sobre la conferencia de estado" (formulario local ALA FL-041). (Regla local 5.45) Antes de presentarse en la corte para la conferencia de acuerdo, prepare una "Declaración de conferencia de acuerdo". La Declaración de conferencia de acuerdo ofrece una explicación detallada y completamente documentada de su(s) asunto(s). También indicará los asuntos en los que está de acuerdo y los asuntos en los que no está de acuerdo.
Tiene que llevar los documentos originales y dos (2) copias de la conferencia de estado a la oficina del secretario por lo menos cuatro (4) días antes de la audiencia para presentarlos. También tiene que hacer la entrega legal a su cónyuge al menos cuatro (4) días antes de la audiencia de la conferencia de estado y presentar la Prueba de entrega que muestre que hizo la entrega legal.
Paso 3: Su conferencia de estado
En la conferencia de estado, el juez revisará el estado del caso, sus planes de revelación, su progreso hacia el acuerdo y cualquier asunto pendiente. El juez podrá dictar órdenes para cualquier acción permitida por la ley que tienda a promover una determinación justa y eficaz del caso.
Paso 4: Su conferencia de acuerdo
La conferencia de acuerdo es una oportunidad para decirle al juez qué asuntos ha resuelto y en qué asuntos aún no está de acuerdo. Si usted y su cónyuge han llegado a un acuerdo sobre todos los asuntos en la conferencia de acuerdo, el juez puede conceder su divorcio en esta audiencia y evitará regresar a la corte para el juicio.
Paso 5: Su juicio
Si su caso va a juicio, el juez le dirá en la conferencia de acuerdo qué asuntos se escucharán en el juicio, cuánto tiempo tendrá para presentar su caso y qué testigos se permitirán. Tiene que seguir las políticas del juicio del departamento donde está programado su juicio.
Paso 6: Su fallo
Ya sea que llegue a un acuerdo fuera de la corte, en uno de los actos procesales de la corte, o si su caso es escuchado y decidido por un juez, tiene que preparar los siguientes documentos:
- Un fallo (formulario FL-180 S, (en español)).
- Adjuntos al fallo (en los formularios de la corte o documentos de alegatos que contengan las órdenes de custodia y visitas, manutención de los hijos, manutención del cónyuge, división de bienes y honorarios de abogados, si corresponde).
- Aviso de registro de fallo (formulario FL-190).
- Dos (2) sobres con domicilio y estampilla postal con el domicilio del remitente de la corte. Uno tendrá su domicilio; el otro tendrá el domicilio de su cónyuge.
Para obtener ayuda con estos formularios, visite el sitio web del Consejo Judicial (www.courts.ca.gov), o visite la oficina del secretario de derecho de familia de la corte , o visite el Centro de ayuda de la corte.
Después de preparar sus documentos, haga copias para sus registros y preséntelas al secretario del condado.
6. Cómo obtener copias de su decreto de divorcio (fallo)
Puede haber un momento, incluso años después de su divorcio, que necesite una copia de los documentos del divorcio.
Para obtener copias de los documentos del divorcio, vaya a la corte y solicite una copia o envíe una solicitud por correo.
Para visitar la corte o enviar una solicitud por correo, vea las instrucciones, domicilios y horarios de atención en (Ubicación-horario-direcciones de la corte de familia).
Para solicitar una copia por correo, envíenos:
- Su solicitud por escrito,
- Un cheque a nombre de la corte superior y
- Un sobre de tamaño legal con estampilla y su domicilio.
Para conocer el monto adeudado por la copia y el envío por correo de los documentos de la corte, así como el domicilio postal correcto, comuníquese con la oficina del secretario de derecho de familia. Hay un cargo adicional por una copia certificada. Si no conoce el número de caso de divorcio, se le cobrará un pequeño cargo por buscarlo. Proporcione toda la información que pueda en su solicitud. Esto le ayudará al secretario a realizar una búsqueda minuciosa y a obtener la información que necesita.
1. ¿Qué es un caso de filiación y cuándo presentar una acción de establecimiento de la filiación?
Si tiene hijos y no está casado con el otro padre, tiene que presentar un caso para establecer la filiación. Esto significa que le está pidiendo a la corte que determine los padres de los menores.
También puede solicitar al mismo tiempo órdenes de manutención de los hijos, custodia y visitas. La madre, el padre, el menor o el Departamento de Servicios de Manutención de los Hijos del condado de Alameda (ACDCSS, por sus siglas en inglés) pueden presentar este tipo de caso.
Como la acción de filiación determina los padres de un menor, le da al menor el derecho de recibir manutención y beneficios del seguro social y de reclamar una herencia.
Recuerde: está pidiendo un fallo de filiación, no solo órdenes de custodia o manutención.
Formularios que necesitará
Usted puede obtener un paquete de filiación en la oficina del secretario de derecho de familia en cualquier corte del condado de Alameda. Para iniciar una acción para establecer la filiación, llene y presente estos formularios:
- Petición para establecer la relación de filiación (formulario FL-220).
- Citación (formulario FL-210).
- Declaración bajo la Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de la Custodia de los Hijos (UCCJEA, por sus siglas en inglés) (formulario FL-120).
Puede descargar gratuitamente todos los formularios necesarios para presentar una acción de filiación. Solo use los enlaces de esta sección. Para obtener más ayuda, también puede dirigirse al asistente de derecho de familia.
Llene sus formularios cuidadosamente con tinta azul o negra, o escríbalos a máquina.
Cómo llenar y presentar los formularios de filiación
Paso 1: Llene los formularios
Llene los formularios para iniciar su caso. Si necesita ayuda, puede comunicarse con el asistente de derecho de familia para que le ayude y lo remita a otras organizaciones que puedan ayudarle.
El padre que inicia el caso es el demandante. El otro padre es el demandado.
Después de llenar los formularios, haga dos copias.
Paso 2: Presente los formularios
Lleve los formularios completados y las copias a la oficina del secretario de derecho de familia en la corte del condado de Alameda más cercana a usted, o donde el asunto será escuchado, para presentarlos. El lugar en el que usted hace la presentación, no es necesariamente la corte en la que se escuchará su asunto. Asegúrese de tener escrita la ubicación correcta de la corte en sus documentos para identificar el lugar donde su asunto será realmente escuchado.
Si está presentando formularios de filiación para iniciar su caso y también está solicitando:
- una orden de restricción por violencia en el hogar
- una orden de presentar motivos justificativos (con o sin órdenes de emergencia/temporales)
- una exención de cuotas
Lleve estos formularios adicionales completados (y 2 copias) a la oficina del secretario para que también los presente.
El secretario se quedará con los formularios originales, sellará las copias y se las devolverá. Si está solicitando una audiencia sobre violencia en el hogar, custodia, visitas o manutención, el secretario también le dará una fecha de audiencia para que vaya a la corte.
Cuando presente sus formularios, el secretario le pedirá que pague una cuota. Si no puede pagar las cuotas, pídale al secretario un paquete de exención de cuotas. Llene el formulario de exención de cuotas y entrégueselo al secretario, quien le dará información adicional sobre el proceso de aprobación. Si el juez decide que tiene que pagar una parte o la totalidad de las cuotas, tendrá 10 días para realizar el pago completo del monto que debe.
Paso 3: Haga la entrega legal de los formularios
Tiene que hacer que alguien haga la entrega legal en persona al otro padre con copias de los formularios que llenó y presentó. Esto incluye:
- Petición para establecer la relación de filiación (formulario FL-220)
- Citación (formulario FL-210)
- Declaración bajo la UCCJEA (formulario FL-120)
- Cualquier otro formulario adicional que haya presentado (Orden de presentar motivos justificativos, formularios de ingresos y gastos)
No haga la entrega legal de ninguna solicitud u orden de exención de cuotas.
La persona que hace la entrega legal al otro padre también tiene que hacer la entrega legal de una copia en blanco de:
- Respuesta a la petición para establecer la relación de filiación (formulario FL-220)
- Declaración bajo la UCCJEA (formulario FL-105)
- Aviso y exención de derechos (formulario FL-235)
- Declaración de respuesta (si también presentó documentos de orden de presentar motivos justificativos) (formulario FL-320)
- Declaración de ingresos y gastos (si está solicitando manutención de los hijos) (formulario FL-150)
Recuerde: No puede hacer la entrega legal de los documentos usted mismo.
La persona a cargo de la entrega legal de los documentos tiene que completar una "Prueba de entrega de citación judicial" (formulario FL-115) (en español). La prueba de entrega dice que él o ella entregó los documentos al otro padre.
Paso 4: Presente la Prueba de entrega
Presente el original de la Prueba de entrega en la oficina del secretario lo antes posible y lleve 2 copias para que el secretario le ponga el sello de "presentado". Guarde las copias en sus expedientes y llévelas a la corte cuando vaya a su audiencia.
2. Cómo obtener un fallo en su caso de filiación
1. Disputado
El caso es disputado si la otra parte presenta una Respuesta a la petición para establecer la relación de filiación (formulario FL-220) y pide una prueba de sangre, o va a una audiencia y también pide una prueba de sangre, o no está de acuerdo con las órdenes de custodia, visitas o manutención que usted pidió.
Si tiene un asunto relacionado con la custodia y/o las visitas, la corte le pedirá que vea a un mediador en la oficina del Servicio de resolución de conflictos de familia antes de que el juez tome una decisión sobre esos asuntos en una audiencia.
Una vez que el juez toma una determinación final sobre quiénes son los padres y emite órdenes sobre la custodia, las visitas y la manutención de los hijos, en un juicio o una audiencia, entonces se puede dictar un Fallo. Hay un formulario para esto en su paquete de filiación.
2. Acuerdo
Si usted y el otro padre están de acuerdo en que ambos son los padres del menor y se ponen de acuerdo sobre la manutención, la custodia y las visitas entre ustedes, deben redactar su acuerdo. Esto se puede hacer en una audiencia en la corte o, preferiblemente, antes de la audiencia. El asistente de derecho de familia puede proporcionar información sobre cómo escribir su acuerdo y qué tiene que incluirse (tiene que incluir un acuerdo sobre manutención de los hijos) para que un juez lo firme y lo presente en la corte.
3. Falta de comparecencia
Cuando el otro padre no presenta una respuesta a su Petición para establecer la relación de filiación en un plazo de 30 días después de que se le hizo la entrega legal de los documentos, usted puede obtener un fallo por "falta de comparecencia".
Llene una Solicitud de registro por falta de comparecencia (formulario FL-165). Esto significa que le está pidiendo a la corte que diga quiénes son los padres del niño aunque el otro padre no haya presentado una respuesta. También tendrá que llenar una Declaración sobre fallo por falta de comparecencia o sin oposición (formulario FL-230) (en español) y su Fallo propuesto (formulario FL-250) (con todos los adjuntos correspondientes) y un Aviso de registro de fallo (formulario FL-190).
Lleve los formularios completados y 2 copias a la oficina del secretario para presentar la solicitud de falta de comparecencia y para que el secretario le entregue la Declaración y el Fallo propuesto al juez para su revisión y firma. Proporciónele al secretario 3 sobres con domicilio y estampillas: 2 dirigidos a usted y 1 dirigido al otro padre (asegúrese de proporcionar suficiente franqueo).
- La oficina del secretario le enviará por correo una copia de su Solicitud de registro por falta de comparecencia si la corte declara la falta de comparecencia de la otra parte.
- La oficina del secretario enviará por correo una copia del Aviso de registro del fallo a usted y al otro padre una vez que el fallo haya sido firmado por el juez (asegúrese de proporcionar sobres lo suficientemente grandes y con suficiente franqueo para que todos los documentos le sean devueltos).
3. ¿Quién puede ver los casos de filiación?
La información en los casos de filiación es privada. Las únicas personas que pueden consultar el expediente de la corte son la madre y el padre del caso. Si usted es la madre o el padre del caso y quiere ver el expediente de la corte, necesitará: para obtener información sobre la oficina del secretario de familia, haga clic aquí. Para obtener información sobre las ubicaciones de la División de Derecho de Familia de la corte en el condado de Alameda, haga clic aquí.
- Llevar con usted una licencia de manejo o una tarjeta de identificación del gobierno
- Ir a la sección de presentaciones de la oficina del secretario de la corte donde se está escuchando el caso para ver el expediente de la corte.
1. Cómo obtener una orden de manutención de los hijos
Para obtener una orden de manutención de los hijos, primero tiene que presentar un caso en la corte. Si no tiene un caso existente, necesita presentar uno.
Alternativas:
- Si está CASADO con el otro padre, puede presentar una acción de divorcio o separación legal. Si no desea solicitar el divorcio o la separación legal, puede presentar una Petición de custodia y manutención de hijos menores y Citación.
- Si NO está CASADO con el otro padre, tiene que presentar una acción de filiación. Esto significa que está solicitando a la corte que nombre al otro padre. Puede solicitar órdenes de manutención de los hijos, custodia y visitas al mismo tiempo.
- Si está buscando una orden de restricción por violencia en el hogar y necesita manutención de los hijos, haga clic aquí.
- Para obtener información adicional, comuníquese con el Departamento de Servicios de Manutención de los Hijos del condado de Alameda (ACDCSS); es posible que puedan presentar un caso de manutención de los hijos en su nombre. Haga clic aquí (en inglés) para obtener más información sobre el ACDCSS.
Estas son algunas formas en las que puede solicitar a la corte una orden:
- Pídale a un abogado que le ayude.
- Puede encontrar un abogado en la guía telefónica, en línea o comunicándose con el Servicio de Remisión a Abogados de la Asociación del Colegio de Abogados del condado de Alameda (en inglés).
- Comuníquese con el Departamento de Servicios de Manutención de los Hijos (ACDCSS) en: http://www.acgov.org/css/ (en inglés)
- Hágalo usted mismo:
Puede usar libros de derecho de familia de ayuda, las Reglas locales de la Corte Superior del condado de Alameda para el derecho de familia y formularios legales de librerías, papelerías o imprentas. Además, los formularios descargables de derecho de familia están disponibles en el sitio web del Consejo Judicial y en el sitio web de la corte. - Comuníquese con el Centro de ayuda/asistente de derecho de familia de la corte:
Puede obtener ayuda para preparar los documentos para obtener una audiencia de la corte. Si usted y el otro padre acuerdan el monto de manutención de los hijos que se pagará, el asistente de derecho de familia puede ayudarle a presentar ese acuerdo. Hay más información disponible sobre el Centro de ayuda de la corte aquí. - Comuníquese con un preparador de documentos legales:
Puede encontrar un preparador de documentos legales en la guía telefónica o en línea. No son abogados y no pueden representarlo en la corte; sin embargo, pueden preparar sus documentos legales.
Cómo presentar una Orden de presentar motivos justificativos (OSC, por sus siglas en inglés)
Esta sección le informa sobre:
- Qué es y cuándo usar una Orden de presentar motivos justificativos (OSC).
- Los formularios que necesitará
- Cómo llenar y presentar los formularios para una OSC.
- Otras cosas que debe saber.
Qué es y cuándo usar una Orden de presentar motivos justificativos (OSC) o un Aviso de moción
Cuando presenta su caso de divorcio, separación legal o filiación, también puede presentar una moción llamada Orden para presentar motivos justificativos (OSC) para obtener órdenes temporales de custodia, visitas y manutención. Una Orden de presentar motivos justificativos es una orden de la corte para que la otra parte en su caso comparezca en la corte. Se puede presentar un Aviso de moción después de que haya comenzado un caso. Se puede hacer la entrega legal de un Aviso de moción por correo. Para obtener más información comuníquese con la oficina del asistente de derecho de familia.
Puede presentar una OSC para:
- Solicitar órdenes temporales para menores cuando presente por primera vez su caso de filiación, divorcio o separación legal;
- Solicitar órdenes de manutención de los hijos en un caso existente;
- Solicitar un cambio en sus órdenes actuales; o
- Solicitar que se cancele ("anule") un fallo por falta de comparecencia (un fallo que se dictó cuando usted no respondió a los documentos legales ni compareció en la corte) en un caso de manutención de los hijos del Departamento de Servicios de Manutención de los Hijos. Si la corte anula el fallo, la corte determinará lo que usted debe por la manutención de los hijos actual y pasada ("atrasos").
Formularios que necesitará: si usted es la persona que presenta la Orden de presentar motivos justificativos (la "parte petitoria"), tiene que llenar estos formularios:
- Orden de presentar motivos justificativos (formulario :FL-300) (en español)
- Solicitud de orden y declaración de manutención (formularioFL-310)
- Declaración financiera (simplificada), úsela si solo está solicitando la manutención de los hijos (formulario FL-155)
- Declaración de ingresos y gastos, úsela si también está solicitando la manutención del cónyuge o los honorarios de abogados: (formulario FL-150)
También necesitará los siguientes formularios para hacer la entrega legal de estos documentos a su cónyuge:
- Prueba de entrega en persona (formulario FL-330)
- Declaración de respuesta a la orden de presentar motivos justificativos o Aviso de moción (formulario FL-320)
- Una Declaración financiera simplificada (formulario FL-155) en blanco o
- Una Declaración de ingresos y gastos (formulario FL-150) en blanco
Hay dos formas de llenar sus formularios:
- Imprima el formulario en una impresora, luego escriba cuidadosamente en tinta azul o negra; o
- Llene el formulario en línea usando los enlaces anteriores e imprima el formulario lleno.
Cómo llenar, presentar y hacer la entrega legal de los formularios de OSC:
Paso 1: Llene los formularios:
Si tiene un caso existente, sin importar la antigüedad, use el mismo título del caso. Después de llenar sus formularios, haga 3 copias (para usted, la otra parte y una adicional).
Paso 2: Presente los formularios:
Lleve sus formularios completados a la oficina del secretario de la corte local y solicite una fecha de audiencia. Ellos se encargarán de presentar sus documentos. Se espera que pague una cuota de presentación si no tiene una exención de cuotas actual presentada.
Paso 3: Haga la entrega legal de los documentos:
Tiene que hacer la entrega legal al otro padre con copias endosadas de los formularios de la corte al menos 21 días antes de la audiencia o antes si el juez lo ordena. Alguien de 18 años o mayor — que no sea usted — tiene que hacer la entrega legal al otro padre.
Si el Departamento de Servicios de Manutención de los Hijos está cobrando la manutención de los hijos, alguien de 18 años o mayor — que no sea usted — tiene que hacer la entrega legal de los documentos.
Estos son los formularios de los que tiene que hacer la entrega legal:
- Su Orden de presentar motivos justificativos
- Su Solicitud de orden y declaración de manutención
- Su Declaración financiera simplificada o Declaración de ingresos y gastos
- Una Declaración de respuesta en blanco
- Una Declaración financiera simplificada o Declaración de ingresos y gastos en blanco
Recuerde: no puede hacer la entrega legal usted mismo.
Un adulto (18 años o más) que no esté involucrado en su caso tiene que hacer la entrega legal de sus documentos. Alternativamente, puede contratar a un profesional de entrega legal para que haga la entrega legal de sus documentos.
La persona a cargo de la entrega legal de los documentos tiene que completar una "Prueba de entrega en persona" (formulario FL-330). La prueba de entrega muestra que él o ella entregó los documentos a la otra parte.
Paso 4: Presente la Prueba de entrega:
Presente la Prueba de entrega original en la oficina del secretario de la corte local tan pronto como sea posible. Esto debe hacerse antes de su audiencia. Lleve una copia endosada presentada de la Prueba de entrega a su audiencia. Si no puede presentar la Prueba de entrega antes de la audiencia, lleve el original a su audiencia.
Paso 5: Vaya a su audiencia:
Llegue temprano a la corte para que tenga tiempo de encontrar la sala de la corte. Busque su nombre en el calendario judicial, generalmente colocado cerca de la puerta de la sala de la corte. Asegúrese de que su caso esté incluido en el calendario judicial. Si no está incluido y sus documentos indican que esta es la fecha y hora correctas, muéstrele sus documentos al secretario en la sala de la corte.
Recuerde: lleve copias de todos los documentos de su caso (especialmente los que presentó para programar esta audiencia), su copia de la Prueba de entrega presentada y cualquier otro documento que respalde su caso, como talones de pago de los últimos tres meses, declaraciones de impuestos del año anterior, recibos del cuidado de los niños y cualquier otra cosa que respalde la información en sus formularios de Declaración financiera simplificada o Declaración de ingresos y gastos. Si trabaja por cuenta propia, lleve documentos que demuestren cuánto dinero está generando su negocio.
Si tiene testigos, tiene que hacer los arreglos necesarios para asegurarse de que ellos también vayan a la corte.
Paso 6: Después de la audiencia:
Usted es responsable de preparar una orden escrita que indique lo que ordenó el juez en la audiencia. Puede acudir al Centro de ayuda/oficina del asistente de derecho de familia de la corte para obtener información sobre cómo preparar la orden, o puede comunicarse con un abogado o preparador de documentos legales para obtener ayuda.
Otras cosas que debe saber
Monto de la manutención de los hijos:
El juez seguirá las leyes de manutención de los hijos ("pautas") para determinar el monto de manutención de los hijos que se ordenará.
Atención médica:
Cuando solicita la manutención de los hijos, el juez puede dictar órdenes sobre el seguro de salud de su(s) hijo(s) (esto incluye visión y dental) y cómo los padres compartirán los costos de atención médica no cubiertos por el seguro.
Cuidado infantil:
Cuando solicita manutención de los hijos, también puede solicitar al otro padre que comparta los costos del cuidado infantil.
Pagos de manutención de los hijos
La manutención de los hijos generalmente se paga con el cheque de pago de un padre ("retención"). Para hacer esto, tiene que presentar una Orden/Aviso de retención de ingresos para la manutención de los hijos (FL-195). Los empleadores no pueden despedir a los empleados porque la manutención de los hijos se deduzca de su sueldo.
Ayuda adicional:
Para obtener ayuda, puede visitar a un abogado, a un preparador de documentos legales o al Centro de ayuda/asistente de derecho de familia de la corte.
3. Cómo aumentar o reducir la manutención de los hijos
Si desea solicitarle al juez que cambie la manutención de los hijos (aumente o reduzca el monto), necesita presentar los formularios de la corte correctos en su caso. No importa la antigüedad de su caso. Tiene que mostrar que las circunstancias han cambiado desde la última orden.
Para cambiar el monto de la manutención, puede:
- Comunicarse con un abogado;
- Comunicarse con un preparador de documentos legales;
- Pedirle ayuda al Departamento de Servicios de Manutención de los Hijos del condado de Alameda (ACDCSS);
- Hacerlo usted mismo. Puede usar un libro de ayuda o formularios legales e instrucciones que explican cómo presentar una Orden de presentar motivos justificativos para cambiar la manutención de los hijos. Estos formularios están disponibles en el sitio web del Consejo Judicial y en el sitio web de la corte.
- Comuníquese con el Centro de ayuda/asistente de derecho de familia de la corte. Pueden ayudarlo con información y formularios sobre cómo escribir el acuerdo si usted y el otro padre están de acuerdo o creen que pueden estar de acuerdo con el monto de manutención de los hijos. No pueden ayudar con un acuerdo si el Departamento de Servicios de Manutención de los Hijos está recaudando la manutención de los hijos en su nombre.
4. Cómo restablecer su licencia de manejar (u otra licencia profesional)
Si no paga la manutención de los hijos ordenada por la corte, su licencia puede ser suspendida. Para recuperar su licencia, comuníquese con el Departamento de Servicios de Manutención de los Hijos. Si eso no funciona, solicítele al juez que ordene al Departamento de Servicios de Manutención de los Hijos que le devuelva su licencia. Para hacer esto, presente un "Aviso de moción para la revisión judicial de la denegación de licencia" (Formulario FL-670). La presentación de este formulario NO cambia el monto de la manutención de los hijos que usted tiene que pagar. Para cambiar su orden de manutención, presente una Orden de presentar motivos justificativos.
Información sobre cómo presentar su Aviso de moción para la revisión judicial de la denegación de licencia:
- Complete el formulario de "Aviso de moción para la revisión judicial de la denegación de licencia" (Formulario FL-670). Use el mismo número y título de caso que su caso de manutención de los hijos. Usted y el otro padre siempre serán llamados demandante o demandado como lo fueron en los primeros documentos presentados.
- Haga dos copias de su formulario (una para usted y la otra para el Departamento de Servicios de Manutención de los Hijos). El original es para el expediente de la corte.
- Vaya a la oficina del secretario de la corte más cercana y solicite una fecha de audiencia. En la audiencia, puede decirle al juez por qué debe recuperar su licencia. Se le cobrará una cuota de presentación a menos que tenga una exención de cuotas actual presentada en la corte. Puede revisar la lista de cuotas de la corte para ver cuánto tendrá que pagar. Si no tiene suficiente dinero para pagar la cuota de presentación y no tiene una exención de cuotas actual presentada, solicítele al secretario un paquete de Solicitud de exención de cuotas.
- Entrega legal de documentos - Haga la entrega legal de los documentos del Departamento de Servicios de Manutención de los Hijos del condado de Alameda (ACDCSS)
- Prepárese para su audiencia. En la fecha de su audiencia, es posible que tenga que esperar en la sala de la corte hasta que llamen su caso. NO lleve niños a la sala de la corte. Si necesita ayuda con el cuidado de niños, haga clic aquí para obtener más información sobre las salas de espera para niños en la corte.
5. Preguntas frecuentes
¿Se contarán los ingresos de mi cónyuge para la manutención de los hijos?
La corte generalmente usa solo los ingresos de los padres para calcular la manutención de los hijos. La corte puede preguntar sobre los ingresos de su cónyuge para impuestos u otros propósitos.
¿Cómo evito que mi empleador descuente la manutención de los hijos de mi cheque de pago cuando termine mi obligación de manutención de los hijos?
Tiene que presentar una Orden de presentar motivos justificativos para solicitar a la corte que deje de descontar dinero de su cheque de pago. Si se aprueba, el juez firmará una nueva orden de retención de sueldo por $0. Puede llevar esta orden firmada a su empleador. Es posible que desee trabajar con el otro padre o tutor para llegar a un acuerdo. Una vez que se llega a un acuerdo, puede presentar una Estipulación y una Orden con una nueva asignación de sueldo que indique una obligación de manutención de los hijos de $0.00.
¿Todavía tengo que pagar la manutención de los hijos si tengo una custodia de 50/50?
Si gana más dinero que el otro padre, es posible que tenga que pagar parte de la manutención de los hijos.
¿Considerará la corte que tengo otros hijos que mantener?
La corte le puede dar crédito por otras órdenes de manutención de los hijos y por otros niños en su hogar a los que usted mantiene. La corte por lo general no da crédito por los hijastros o nietos.
¿Pagaré menos manutención de los hijos si tengo la custodia de los hijos con más frecuencia?
La cantidad de tiempo que los hijos están con usted es un factor al calcular la manutención de los hijos.
¿Cuánto tiempo tengo que pagar la manutención de los hijos?
Pagará hasta que el menor tenga 18 años, si se gradúa de la preparatoria. Si su hijo de 18 años todavía es un estudiante de preparatoria a tiempo completo y aún vive con el otro padre, usted tiene que pagar la manutención de los hijos hasta que se gradúe.
¿Tengo que pagar los intereses de la manutención de los hijos atrasada?
Por lo general, la corte no puede reducir ni cancelar los intereses sobre la manutención de los hijos atrasada. Hable con un abogado para obtener más información.
¿Cómo evito que mi empleador se quede con la mitad de mi cheque de pago?
Si su empleador está deduciendo el 50 % o más de su cheque de pago, es posible que tenga un saldo atrasado (manutención de los hijos atrasada). Primero, comuníquese con el Departamento de Servicios de Manutención de los Hijos del condado de Alameda (ACDCSS) para ver si puede hacer otros arreglos. Si eso no funciona, puede presentar formularios de la corte para solicitarle a un juez que establezca un pago que usted pueda pagar.
¿Qué sucede si la otra parte no paga la manutención de los hijos?
Póngase en contacto con un abogado o visite el Centro de ayuda/asistente de derecho de familia de la corte. También puede comunicarse con el Departamento de Servicios de Manutención de los Hijos (DCSS) para obtener información adicional.